RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO DE 2004 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS CONJUNTOS DE INVESTIGACION, PROYECTOS CONJUNTOS DE DOCENCIA, ACCIONES COMPLEMENTARIAS, Y REDES TEMÁTICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “INTERCAMPUS” DE COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA ENTRE ESPAÑA E IBEROAMÉRICA.

 

 

En cumplimiento de las actividades de cooperación cultural y científica en el marco del Programa “Intercampus” de Cooperación Interuniversitaria entre España y los países iberoamericanos participantes en el mismo, con el objetivo de fomentar vínculos estables de investigación y docencia de postgrado y tercer ciclo con dichos países en áreas temáticas y geográficas prioritarias para la Cooperación Española en Iberoamérica, se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos conjuntos de docencia, acciones complementarias y redes temáticas.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

-  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE 17.11.03), General de Subvenciones, en lo relativo a su Disposición Transitoria Segunda.

- La Ley 23/1998 de 7 de julio de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998)

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14.01.1999)

- El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 20.04.2004).

- El Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE 16.12.2000)

- La Orden de 26 de marzo de 1992 (BOE 10.03.1992), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (BOE 3.02.1997), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas  de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI.

- Plan Director de la Cooperación Española 2001- 2004 aprobado por Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000.

En virtud de ello, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000(BOE 12.02.2001) de delegación de competencias, la Presidencia de la AECI ha resuelto, previo informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las bases siguientes:

 

PRIMERA: CONVOCATORIA Y DOTACIÓN.-

Publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria anual para 2004 de las ayudas para el Programa “Intercampus” de Cooperación Interuniversitaria entre España y los países de Iberoamérica, conforme a la presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva y objetividad.

Estas ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A 486.07 del ejercicio 2004. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el año.

 

SEGUNDA: BENEFICIARIOS.-

Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a Universidades públicas y privadas españolas e iberoamericanas que tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, y entre cuyos fines legales o estatuarios conste la investigación y la docencia de postgrado y tercer ciclo.

Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado u Oficina de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes, percibirán las ayudas y, en consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General Presupuestaria.

 

TERCERA: OBJETO.-

Para constituir y fortalecer núcleos estables de investigación y de docencia de postgrado y tercer ciclo en áreas temáticas y geográficas relevantes para la Cooperación Española en Iberoamérica, las ayudas objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización de proyectos conjuntos de investigación, de proyectos conjuntos de docencia, de acciones complementarias y de redes temáticas, entre equipos académico-científicos conjuntos de las Universidades españolas y de los países iberoamericanos (relacionados respectivamente en los Anexos I y II), en dichas áreas temáticas establecidas como prioritarias para la cooperación bilateral entre España y los países iberoamericanos respectivos  (listado de áreas prioritarias en el Anexo III -puntuadas de 5 a 1).

Estas ayudas sufragarán planes de movilidad para estancias de investigación y de docencia en las Universidades participantes en los proyectos conjuntos, así como la asistencia a reuniones, encuentros, seminarios, talleres, lecturas de tesis, asistencia a tribunales, etc, contribuyendo al establecimiento de vínculos estables y a la capacitación investigadora y formación académica- científica de los equipos participantes.

 

CUARTA: TIPOS DE AYUDAS.-

Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará a sufragar los planes de movilidad que se articulen entre equipos académico- científicos para la realización de las actividades siguientes:

 

 

 

A.- Proyectos conjuntos de investigación:

Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de investigadores, docentes, doctorandos y/o estudiantes pre- y/o post-doctorales procedentes de dos Universidades, española e iberoamericana respectivamente, para desarrollar un proyecto conjunto de investigación, según un cronograma de ejecución del mismo (incluyendo el número de desplazamientos y los períodos de estancia previstos).

Será responsable de presentar las solicitudes de ayuda y de coordinar el proyecto a efectos de la presente convocatoria, el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española correspondiente.

 

B.- Proyectos conjuntos de docencia:

Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de docentes, doctorandos o estudiantes pre- y post-doctorales procedentes de dos Universidades, española e iberoamericana, para desarrollar un proyecto conjunto de postgrado o tercer ciclo (doctorado), según un cronograma de ejecución del mismo (incluyendo el número de desplazamientos y los períodos de estancia previstos).

Será responsable de presentar la solicitud de las ayudas y de coordinar el proyecto a efectos de la presente convocatoria el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española correspondiente.

 

C.- Redes temáticas:

Ayudas para las redes (a extinguir) ya aprobadas en anteriores convocatorias del PCI para una actividad de docencia consistente en:

-          Elaboración conjunta por parte de las tres Universidades españolas, de un módulo docente de, al menos, setenta  dos horas lectivas (módulo docente español).

-          Igualmente, elaboración conjunta por parte de las tres Universidades iberoamericanas, de un módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo docente iberoamericano).

-          Impartición, dentro de cada uno de los años de funcionamiento de la red, del módulo docente español en, al menos, una de las Universidades iberoamericanas contrapartes, de modo que al término de los tres años, el módulo se haya impartido en todas las Universidades iberoamericanas. En esta acción deberá participar al menos un docente de cada una de las Universidades españolas.

-          Igualmente impartición, dentro de cada uno de los años de funcionamiento de la red, del módulo docente iberoamericano en al menos una de las Universidades españolas contrapartes, de modo que al término de los tres años, el módulo se haya impartido en todas las Universidades españolas. En esta acción deberá participar al menos un docente de cada una de las Universidades iberoamericanas.

 

 

 

 

D.- Acciones complementarias:

Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, talleres, encuentros, asistencia a tribunales doctorales, lectura de tesis, etc., según un plan de movilidad para la ejecución de las acciones para estrechar vínculos entre equipos de investigadores y/o docentes y sentar las bases para el desarrollo de futuros proyectos de investigación y/o docencia, pudiendo la acción llevarse a cabo en España o en el país iberoamericano.

Será responsable de presentar las solicitudes de ayuda y de coordinar  la acción a efectos de la presente convocatoria el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española correspondiente.

 

QUINTA: DURACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-

La  duración de los proyectos conjuntos será de un año, desde la fecha de adjudicación de las ayudas, que se podrá prorrogar excepcionalmente por un sólo año adicional, no pudiendo la duración total de las ayudas a un proyecto superar los dos años: una primera solicitud y una renovación.

La duración de las ayudas a acciones complementarias será de un solo año.

La duración de las ayudas a redes temáticas será sólo de renovación hasta la extinción de las mismas.

El coste de las ayudas se repartirá de la forma siguiente, abonándose por parte de la AECI:

a)      Para proyectos conjuntos de investigación hasta un máximo de 18.000 € de ayuda para cada proyecto.

b)      Para proyectos conjuntos de docencia, hasta un máximo de 18.000 € de ayuda para cada proyecto.

c)      Para redes temáticas de docencia un pago único de 15.000 euros por red.

d)      Para acciones complementarias, hasta un máximo de 4.000 €.

 

SÉXTA: ABONO DE LAS AYUDAS.-

Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de movilidad de los miembros de los equipos académicos-científico conjuntos visitantes (exclusivamente medios de transporte -inclusive aéreos- desde la Universidad de origen a la Universidad de destino). Para ello se especificarán, según el cronograma correspondiente de la movilidad, los destinos,  períodos de estancia y coste unitario respectivos.

Las cantidades totales concedidas por la AECI se abonarán mediante transferencia bancaria a la Universidad española participante en el proyecto que resulte beneficiaria, encargándose su Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la gestión y justificación de gastos correspondientes.

 

El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los seis meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas.

 

 

SÉPTIMA: PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.-

Las solicitudes de ayudas para proyectos, acciones y redes se deberán cumplimentar debida y enteramente por el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española coordinadora, a efectos de la presente convocatoria, en el formulario conformado correspondiente en www.aeci.es/pci de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes que aleguen datos que se demuestren no contrastables.

Deberá indicarse en dicho formulario el código CAD/CRS del área temática prioritaria elegida (Anexo III) para el desarrollo del proyecto o acción, especificándose asimismo el código UNESCO del área académica que deba corresponder.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo hiciere se  tendrá por desistida la solicitud.

 

 

OCTAVA: INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN.-

El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la AECI, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas (DGRCC).

La valoración de las solicitudes se realizará por la DGRCC, a través de un Comité evaluador, nombrado por la Presidenta de la AECI, que estará presidido por el DGRCC, contando con el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios como Vicepresidente, un representante de la Oficina de Planificación y Evaluación de la SECI, uno de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de AECI, y cinco representantes de Universidades españolas, actuando como Secretario de la Comisión el Jefe de Servicio del PCI de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios.

 

El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interior. Para la evaluación, el Comité podrá contar con la asistencia de expertos externos de la Universidad y de las OTCs de la AECI en los respectivos países iberoamericanos, levantará acta de sus actuaciones y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECI, en función de los siguientes criterios:

 

1.      Calidad académico- científica del proyecto conjunto de investigación, de docencia, de la acción complementaria o de la red. Se tendrá en cuenta que el marco idóneo y los objetivos de los proyectos de investigación que concurran tengan ajustados sus fines al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004 – 07 (I+D+I).

2.      Méritos académico- científicos y profesionales de los responsables del equipo académico-científico conjunto y de los otros miembros del equipo participante en el proyecto conjunto, en la acción y en la red.

3.      Sostenibilidad, previsión de futuro y aplicabilidad de los proyectos para la cooperación bilateral de España con el país iberoamericano correspondiente, así como la estabilidad del equipo académico-científico conjunto.

4.      Adecuación de los planes de movilidad solicitados para los proyectos conjuntos y acciones complementarias a los objetivos propuestos.

5.      Compromiso de co-financiación por parte de las Universidades españolas e iberoamericanas participantes y complementariedad de otras ayudas concurrentes (procedentes de administraciones territoriales, locales, sector empresarial, fundaciones públicas y privadas u otras entidades afines) de España y/o el país iberoamericano en cuestión.

En el caso de las redes aprobadas en convocatorias anteriores:

-          Cumplimiento de las actividades docentes y adecuación de los gastos realizados en el periodo de ejecución de la última ayuda concedida

-          Coherencia del plan de actividades propuesto para la extinción de la red.

 

NOVENA: DOCUMENTACIÓN.-

Únicamente tras su selección final, el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española participante en proyectos conjuntos de investigación, de docencia, acciones complementarias y redes temáticas que resulte beneficiaria de las ayudas, deberá aportar a la SDG de BLI la siguiente documentación:

-          Copia en papel del formulario conformado de la solicitud debidamente cumplimentado.

-          Carta de aval firmada por los representantes legales de las Universidades participantes en cada plan de movilidad, con el compromiso de cofinanciación explícito de asumir el alojamiento y manutención de los participantes.

-          Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1996 (BOE del 30). Si no consta el alta en el Impuesto de Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable en la que se hagan constar las causas de exención o no estar sujeto a dicho impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.

-          Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre).

 

 

DÉCIMA: RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN.-

La DGRCC, a la vista del Acta elevada por el Comité de evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de subsanación de errores. Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI, por delegación de la Presidenta de la Agencia, de acuerdo con la Resolución de 29 de noviembre de 2001 (BOE de 12 de febrero), dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días. Dicha Resolución será publicada en los tablones de anuncios de las Embajadas de España en los distintos países, y de la AECI de Madrid, así como en su página Web   ( www.aeci.es ), e incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el BOE conforme a lo establecido en el apartado tercero de la Orden 26.3.1992. La concesión de las ayudas será comunicada directamente a las Universidades beneficiarias.

 


DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.-

Realizar la actividad objeto de la ayuda y someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda y, en su caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador cuando proceda, conforme al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de marzo de 1992.

De acuerdo con la normativa vigente sobre justificación de gastos, únicamente serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se disponga de factura o recibos originales.

Remitir a la DGRCC, en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de las ayudas, además de la Memoria del desarrollo de las actividades llevadas a cabo, la relación y los justificantes originales de los gastos incurridos en la realización de las mismas, así como el de reintegro de cantidades justificadas, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente nº 0049 5121 22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco Santander Central Hispano (Cea Bermúdez, 25, 28003 Madrid).

Destacar con visibilidad suficiente los logos oficiales de la AECI en los trabajos que vayan a ser publicados, en cualquier soporte, de su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco del presente PICI entre España e Iberoamérica.

 

DECIMOSEGUNDA: NORMA SUPLETORIA Y NORMA FINAL.-

Corresponde al Secretario General de la AECI, dictar cuantas normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Convocatoria.

La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de recurso contecioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

 

 

 

 

 

 

 Potestativamente se podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Madrid, 26 de mayo de 2004.

 

 

LA PRESIDENTA DE LA AECI

P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000.

Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2002)

EL SECRETARIO GENERAL

 

 

Juan Pablo de Laiglesia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Al Ilmo. Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas y Ilma. Sra. Vicesecretaria de la AECI

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