RESOLUCIÓN DE 26 DE
MAYO DE 2004 DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS
CONJUNTOS DE INVESTIGACION, PROYECTOS CONJUNTOS DE DOCENCIA, ACCIONES COMPLEMENTARIAS, Y REDES TEMÁTICAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA “INTERCAMPUS” DE COOPERACIÓN
INTERUNIVERSITARIA ENTRE ESPAÑA E IBEROAMÉRICA.
En cumplimiento de las actividades de cooperación cultural y científica
en el marco del Programa “Intercampus” de Cooperación Interuniversitaria entre
España y los países iberoamericanos participantes en el mismo, con el objetivo
de fomentar vínculos estables de investigación y docencia de postgrado y tercer
ciclo con dichos países en áreas temáticas y geográficas prioritarias para la
Cooperación Española en Iberoamérica, se hace pública la convocatoria de ayudas
para la realización de proyectos conjuntos de investigación, proyectos
conjuntos de docencia, acciones complementarias y redes temáticas.
Esta convocatoria se regirá por
las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará
a lo dispuesto en:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE 17.11.03), General de
Subvenciones, en lo relativo a su Disposición Transitoria Segunda.
- La Ley 23/1998 de 7 de julio de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE 8.07.1998)
- La Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (BOE 27.11.1992), en su redacción dada por
la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE 14.01.1999)
- El Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE 20.04.2004).
- El Real Decreto 3424/2000 de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE 16.12.2000)
- La Orden de 26 de marzo de 1992 (BOE 10.03.1992), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997 (BOE 3.02.1997), en la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia de la AECI.
- Plan Director de la Cooperación Española 2001- 2004
aprobado por Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2000.
En virtud de ello, y de acuerdo
con lo establecido en la Resolución de 29 de diciembre de 2000(BOE 12.02.2001)
de delegación de competencias, la Presidencia de la AECI ha resuelto, previo
informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, las bases siguientes:
PRIMERA: CONVOCATORIA
Y DOTACIÓN.-
Publicar en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria
anual para 2004 de las ayudas para el Programa “Intercampus” de Cooperación
Interuniversitaria entre España y los países de Iberoamérica, conforme a la
presente Resolución, mediante la necesaria publicidad, concurrencia competitiva
y objetividad.
Estas ayudas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134 A 486.07 del ejercicio 2004. Su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el año.
SEGUNDA: BENEFICIARIOS.-
Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a
Universidades públicas y privadas españolas e iberoamericanas que tengan
personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, y entre cuyos fines
legales o estatuarios conste la investigación y la docencia de postgrado y
tercer ciclo.
Las entidades referidas, a través del Vicerrectorado u Oficina de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española correspondiente, asumirán la responsabilidad de las solicitudes, percibirán las ayudas y, en consecuencia, las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos correspondientes de la Ley General Presupuestaria.
TERCERA: OBJETO.-
Para constituir y fortalecer núcleos estables de investigación
y de docencia de postgrado y tercer
ciclo en áreas temáticas y
geográficas relevantes para la Cooperación Española en Iberoamérica, las ayudas
objeto de esta convocatoria tienen por finalidad promover la realización de
proyectos conjuntos de investigación, de proyectos conjuntos de docencia, de
acciones complementarias y de
redes temáticas, entre equipos académico-científicos conjuntos de las
Universidades españolas y de los países iberoamericanos (relacionados
respectivamente en los Anexos I y II), en dichas áreas temáticas establecidas
como prioritarias para la cooperación bilateral entre España y los países iberoamericanos respectivos (listado de áreas prioritarias en el Anexo III -puntuadas de 5 a
1).
Estas ayudas sufragarán planes de movilidad para estancias
de investigación y de docencia en las Universidades participantes en
los proyectos conjuntos, así como la asistencia a reuniones, encuentros,
seminarios, talleres, lecturas de tesis, asistencia a tribunales, etc,
contribuyendo al establecimiento de vínculos estables y a la capacitación
investigadora y formación académica- científica de los equipos participantes.
CUARTA: TIPOS DE
AYUDAS.-
Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará a
sufragar los planes de movilidad que se articulen entre equipos académico-
científicos para la realización de las actividades siguientes:
A.- Proyectos
conjuntos de investigación:
Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de
investigadores, docentes, doctorandos y/o estudiantes pre- y/o post-doctorales
procedentes de dos Universidades, española e iberoamericana respectivamente,
para desarrollar un proyecto conjunto de investigación, según un cronograma de
ejecución del mismo (incluyendo el número de desplazamientos y los períodos de
estancia previstos).
Será responsable de presentar las solicitudes de ayuda y de
coordinar el proyecto a efectos de la presente convocatoria, el Vicerrector de
Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española
correspondiente.
B.- Proyectos conjuntos de docencia:
Ayudas para la movilidad de un equipo conjunto de docentes,
doctorandos o estudiantes pre- y post-doctorales procedentes de dos
Universidades, española e iberoamericana, para desarrollar un proyecto conjunto
de postgrado o tercer ciclo (doctorado), según un cronograma de ejecución del
mismo (incluyendo el número de desplazamientos y los períodos de estancia
previstos).
Será responsable de presentar la solicitud de las ayudas y
de coordinar el proyecto a efectos de la presente convocatoria el Vicerrector
de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española correspondiente.
C.- Redes temáticas:
Ayudas para las redes (a extinguir) ya aprobadas en
anteriores convocatorias del PCI para una actividad de docencia consistente en:
-
Elaboración
conjunta por parte de las tres Universidades españolas, de un módulo docente
de, al menos, setenta dos horas
lectivas (módulo docente español).
-
Igualmente,
elaboración conjunta por parte de las tres Universidades iberoamericanas, de un
módulo docente de, al menos, setenta y dos horas lectivas (módulo docente
iberoamericano).
-
Impartición,
dentro de cada uno de los años de funcionamiento de la red, del módulo docente
español en, al menos, una de las Universidades iberoamericanas contrapartes, de
modo que al término de los tres años, el módulo se haya impartido en todas las
Universidades iberoamericanas. En esta acción deberá participar al menos un
docente de cada una de las Universidades españolas.
-
Igualmente
impartición, dentro de cada uno de los años de funcionamiento de la red, del
módulo docente iberoamericano en al menos una de las Universidades españolas
contrapartes, de modo que al término de los tres años, el módulo se haya
impartido en todas las Universidades españolas. En esta acción deberá
participar al menos un docente de cada una de las Universidades
iberoamericanas.
D.- Acciones
complementarias:
Ayudas para la asistencia a reuniones, seminarios, talleres,
encuentros, asistencia a tribunales doctorales, lectura de tesis, etc., según
un plan de movilidad para la ejecución de las acciones para estrechar vínculos
entre equipos de investigadores y/o docentes y sentar las bases para el
desarrollo de futuros proyectos de investigación y/o docencia, pudiendo la
acción llevarse a cabo en España o en el país iberoamericano.
Será responsable de presentar las solicitudes de ayuda y de
coordinar la acción a efectos de la
presente convocatoria el Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura
equivalente) de la Universidad española correspondiente.
QUINTA: DURACIÓN Y
CUANTÍA DE LAS AYUDAS.-
La duración de los
proyectos conjuntos será de un año, desde la fecha de adjudicación de las
ayudas, que se podrá prorrogar excepcionalmente por un sólo año adicional, no
pudiendo la duración total de las ayudas a un proyecto superar los dos años:
una primera solicitud y una renovación.
La duración de las ayudas a acciones complementarias será de
un solo año.
La duración de las ayudas a redes temáticas será sólo de renovación hasta la extinción de las mismas.
El coste de las ayudas se repartirá de la forma siguiente,
abonándose por parte de la AECI:
a) Para proyectos conjuntos de
investigación hasta un máximo de 18.000 € de ayuda para cada proyecto.
b)
Para proyectos
conjuntos de docencia, hasta un máximo de 18.000 € de ayuda para cada proyecto.
c)
Para redes
temáticas de docencia un pago único de 15.000 euros por red.
d)
Para acciones
complementarias, hasta un máximo de 4.000 €.
SÉXTA: ABONO DE LAS
AYUDAS.-
Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de
movilidad de los miembros de los equipos académicos-científico conjuntos
visitantes (exclusivamente medios de transporte -inclusive aéreos- desde la
Universidad de origen a la Universidad de destino). Para ello se especificarán,
según el cronograma correspondiente de la movilidad, los destinos, períodos de estancia y coste unitario
respectivos.
Las cantidades totales concedidas por la AECI se abonarán mediante transferencia bancaria a la Universidad española participante en el proyecto que resulte beneficiaria, encargándose su Vicerrector de Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la gestión y justificación de gastos correspondientes.
El abono de las subvenciones se realizará en un plazo no superior a los seis meses de la fecha de publicación de la Resolución de concesión de las ayudas.
SÉPTIMA: PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES Y PLAZO.-
Las solicitudes de ayudas para proyectos, acciones y redes
se deberán cumplimentar debida y enteramente por el Vicerrector de Relaciones
Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española
coordinadora, a efectos de la presente convocatoria, en el formulario
conformado correspondiente en www.aeci.es/pci de forma completa y verídica,
quedando ulterior y automáticamente eliminadas las solicitudes que aleguen
datos que se demuestren no contrastables.
Deberá indicarse en dicho formulario el código CAD/CRS del
área temática prioritaria elegida (Anexo III) para el desarrollo del proyecto o
acción, especificándose asimismo el código UNESCO del área académica que deba
corresponder.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días
naturales a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado
de la presente convocatoria.
Una vez finalizado dicho plazo, si hubiese deficiencias o
incorrecciones en los datos aportados, se dispondrá de un plazo de 10 días
hábiles a efectos de subsanación. Transcurrido dicho plazo, si así no lo
hiciere se tendrá por desistida la
solicitud.
OCTAVA: INSTRUCCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN.-
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento
será la AECI, a través de la Dirección General de Relaciones Culturales y
Científicas (DGRCC).
La valoración de las solicitudes se realizará por la DGRCC, a través de un Comité evaluador, nombrado por la Presidenta de la AECI, que estará presidido por el DGRCC, contando con el Subdirector General de Becas, Lectorados e Intercambios como Vicepresidente, un representante de la Oficina de Planificación y Evaluación de la SECI, uno de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de AECI, y cinco representantes de Universidades españolas, actuando como Secretario de la Comisión el Jefe de Servicio del PCI de la Subdirección General de Becas, Lectorados e Intercambios.
El Comité establecerá su reglamento de funcionamiento interior. Para la evaluación, el Comité podrá contar con la asistencia de expertos externos de la Universidad y de las OTCs de la AECI en los respectivos países iberoamericanos, levantará acta de sus actuaciones y elaborará una propuesta de adjudicación de las ayudas a la Presidenta de la AECI, en función de los siguientes criterios:
1.
Calidad
académico- científica del proyecto conjunto de investigación, de docencia, de la acción complementaria o de la red. Se tendrá en cuenta que el
marco idóneo y los objetivos de los proyectos de investigación que concurran
tengan ajustados sus fines al Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004 – 07 (I+D+I).
2.
Méritos
académico- científicos y profesionales de los responsables del equipo
académico-científico conjunto y de los otros miembros del equipo participante
en el proyecto conjunto, en la acción y en la red.
3.
Sostenibilidad,
previsión de futuro y aplicabilidad de los proyectos para la cooperación bilateral
de España con el país iberoamericano correspondiente, así como la estabilidad
del equipo académico-científico conjunto.
4.
Adecuación de
los planes de movilidad solicitados para los proyectos conjuntos y acciones
complementarias a los objetivos propuestos.
5.
Compromiso de
co-financiación por parte de las Universidades españolas e iberoamericanas
participantes y complementariedad de otras ayudas concurrentes (procedentes de
administraciones territoriales, locales, sector empresarial, fundaciones
públicas y privadas u otras entidades afines) de España y/o el país
iberoamericano en cuestión.
En el caso de las redes aprobadas en convocatorias anteriores:
-
Cumplimiento
de las actividades docentes y adecuación de los gastos realizados en el periodo
de ejecución de la última ayuda concedida
-
Coherencia del
plan de actividades propuesto para la extinción de la red.
NOVENA:
DOCUMENTACIÓN.-
Únicamente tras su selección final, el Vicerrector de
Relaciones Internacionales (o figura equivalente) de la Universidad española
participante en proyectos conjuntos de investigación, de docencia, acciones
complementarias y redes temáticas que resulte beneficiaria de las
ayudas, deberá aportar a la SDG de BLI la siguiente documentación:
-
Copia en papel
del formulario conformado de la solicitud debidamente cumplimentado.
-
Carta de aval
firmada por los representantes legales de las Universidades participantes en
cada plan de movilidad, con el compromiso de cofinanciación explícito de asumir
el alojamiento y manutención de los participantes.
-
Certificado de
estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, en los
términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28
de abril de 1996 (BOE del 30). Si no consta el alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, se deberá remitir, además, una declaración responsable
en la que se hagan constar las causas de exención o no estar sujeto a dicho
impuesto. Si consta el alta, deberá presentarse el último recibo liquidado.
-
Certificado de
estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad
Social, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de
noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre).
DÉCIMA: RESOLUCIÓN Y
PUBLICACIÓN.-
La DGRCC, a la vista del Acta elevada por el Comité de
evaluación, deberá formular la correspondiente propuesta de resolución en el
plazo máximo de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de
subsanación de errores. Vista la propuesta, el Secretario General de la AECI,
por delegación de la Presidenta de la Agencia, de acuerdo con la Resolución de
29 de noviembre de 2001 (BOE de 12 de febrero), dictará la correspondiente
Resolución de adjudicación de las ayudas, en el plazo máximo de quince días.
Dicha Resolución será publicada en los tablones de anuncios de las Embajadas de
España en los distintos países, y de la AECI de Madrid, así como en su página
Web ( www.aeci.es
), e incluida en el resumen trimestral que la AECI publica en el BOE conforme a
lo establecido en el apartado tercero de la Orden 26.3.1992. La concesión de
las ayudas será comunicada directamente a las Universidades beneficiarias.
DECIMOPRIMERA: OBLIGACIONES DE LOS
BENEFICIARIOS Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS.-
Realizar la actividad objeto de la ayuda y someterse a las
actuaciones de comprobación y seguimiento de aplicación de la ayuda y, en su
caso, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de
la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal
de Cuentas, así como a las obligaciones de reintegro y al régimen sancionador
cuando proceda, conforme al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria
aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, así como a la Orden de 26 de
marzo de 1992.
De acuerdo con la normativa vigente sobre justificación de
gastos, únicamente serán objeto de justificación aquellos gastos de los que se
disponga de factura o recibos originales.
Remitir a la DGRCC, en el plazo máximo de un año a contar
desde la recepción de las ayudas, además de la Memoria del desarrollo de las
actividades llevadas a cabo, la relación y los justificantes originales de los
gastos incurridos en la realización de las mismas, así como el de reintegro de
cantidades justificadas, realizado mediante transferencia a la cuenta corriente
nº 0049 5121 22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación
Internacional mantiene en el Banco Santander Central Hispano (Cea Bermúdez, 25,
28003 Madrid).
Destacar con visibilidad suficiente los logos oficiales de
la AECI en los trabajos que vayan a ser publicados, en cualquier soporte, de su
condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco del presente PICI
entre España e Iberoamérica.
DECIMOSEGUNDA: NORMA
SUPLETORIA Y NORMA FINAL.-
Corresponde al Secretario General de la AECI, dictar cuantas
normas sean precisas para la interpretación, desarrollo y ejecución de la
presente Convocatoria.
La presente Resolución y la de concesión de las ayudas, que
ponen fin a la vía administrativa, podrán ser recurridas ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, mediante la interposición de
recurso contecioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Potestativamente se
podrá interponer contra dichas Resoluciones, en el plazo de un mes, recurso de
reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la
Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).
Madrid, 26 de mayo de 2004.
LA PRESIDENTA DE LA AECI
P.D. (Resolución de 29 de diciembre de 2000.
Boletín Oficial del Estado de 12 de febrero de 2002)
EL SECRETARIO GENERAL
Juan Pablo de Laiglesia
Al Ilmo.
Sr. Director General de Relaciones Culturales y Científicas y Ilma. Sra.
Vicesecretaria de la AECI
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