Cámara de Diputados LIX Legislatura
México, DF, jueves 21 de octubre de 2004

Gaceta
Parlamentaria

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JULIO CÉSAR CÓRDOVA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Por décadas se consideró que el desarrollo y el grado de progreso de las naciones dependían en gran medida de la cantidad de recursos naturales que poseyeran en su territorio para explotación. Sin embargo, la evidencia sustentada en estudios confiables ha demostrado que los países más pobres y de mayores desigualdades económicas y educativas entre su población son aquellos donde se localizan las mayores reservas naturales del planeta. Esa misma evidencia, igualmente, ha revelado que en las últimas décadas son los avances científicos una de las causas fundamentales del progreso económico de los países.

México no puede permanecer dependiendo de los descubrimientos y avances hechos en otros países científicamente más avanzados, ni tampoco podemos continuar siendo un país al que se le considere como un atractivo mercado consumidor de tecnologías foráneas. La investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica son la mejor herramienta para la competitividad en el mundo globalizado en que, se desee o no, estamos inmersos como país en vías de desarrollo.

Ya se han superado las primeras etapas del desarrollo en las cuales se justificaba aprovechar la capacidad de conocimiento generada en otras naciones. Concientes de ello hemos establecido las bases legales para transitar hacia una nueva etapa para generar investigación nacional, crear conocimientos, patentarlos, explotarlos y desarrollarlos mediante la vinculación con el sector productivo. Son innegables los beneficios que produce el desarrollo tecnológico que resulta de la investigación científica en el crecimiento socioeconómico del país, dada la redituabilidad en la formación de recursos y capacidades, inversión de capitales, la integración de cadenas productivas, la generación de empleos bien remunerados y en la captación de ingresos fiscales.

Esta soberanía no ha sido ajena a esa realidad, prueba de ello es que asumió el reto de contribuir a estas metas mediante el establecimiento de las bases legales que dieran sustento a una nueva etapa del desarrollo con la aprobación, en 1999, de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica cuyo propósito esencial fue reglamentar el mandato constitucional de apoyo del Estado a las actividades científicas y tecnológicas, así como para dotar de un marco jurídico e institucional que facilitara y propiciara el desarrollo de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Una relevante aportación de la citada Ley fue la creación de la figura jurídica-administrativa de los centros públicos de investigación para aquellas entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dedicadas a la investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de fortalecer su gestión mediante un régimen jurídico especial, considerando que dichas entidades se distinguen de otras porque sus actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica requieren de condiciones de trabajo acordes con las características, los tiempos y el contenido propios de los proyectos que llevan a cabo.

A los centros públicos de investigación se les dotó de características y atribuciones específicas para actuar y operar conforme la naturaleza de sus actividades.

La creación de esta nueva figura en la Ley de Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica de 1999, validada y reforzada posteriormente en la Ley de Ciencia y Tecnología de 2002, constituye un acierto por su relevante aportación para impulsar las actividades de investigación científica y el desarrollo de éstas entidades públicas.

En efecto, con esta figura y su régimen especial de actuación se buscó revertir un esquema de regulación administrativa que no distingue entre las entidades paraestatales en cuanto a sus finalidades, ámbitos de actividad, la naturaleza de sus procesos, la dimensión de los recursos que manejan y entornos específicos en los cuales actúan. Asimismo, tuvo la orientación de modificar las tendencias inerciales de control gubernamental que enfatiza la atención sobre los procesos administrativos y no sobre los resultados, para la solución de problemas nacionales.

Para tal fin, ese régimen amplía las facultades de sus órganos de gobierno, posibilita captar y manejar sus recursos autogenerados derivados de la prestación de servicios y aportaciones de terceros, y se estableció que sus relaciones con la Administración Publica Federal se realizarían mediante convenios de desempeño en los cuales se establecerían las facilidades administrativas que requería su mejor funcionamiento, así como los sistemas de evaluación externa que se acordaran.

También se previó la posibilidad de una mayor participación de los investigadores en el desarrollo y explotación de patentes y en la prestación de servicios de los centros, mediante un esquema de retribución bajo reglas y porcentajes determinados.

La experiencia de estos cinco años, con el reconocimiento de entidades paraestatales como centros públicos de investigación, permite valorar positivamente la orientación y propósito de las reformas efectuadas, así como las limitaciones que aún enfrentan.

En efecto, a pesar de los avances y logros alcanzados, persisten una serie de problemas que han limitado el pleno desenvolvimiento de los centros públicos para cumplir con los propósitos para los cuales fueron creados, y que ha obstaculizado su inserción como instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo y al bienestar en los ámbitos sectoriales de sus actividades. Existen amplios espacios y potencialidades para que el desarrollo de los centros públicos se traduzca en mayores impactos en beneficio de la sociedad.

La ausencia de una efectiva vinculación con el sector productivo ha impedido aprovechar las ventajas que significa el desarrollo de nuevas tecnologías y, consecuentemente, la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado que propicien una mayor competitividad económica para el país.

Esta problemática se expresa también en las limitaciones para incentivar y fortalecer el desempeño del personal de los centros y posibilitar la expansión de actividades fundamentales que llevan a cabo en áreas estratégicas del conocimiento para el país.

Adicionalmente, se ha dificultado que los centros lleven a cabo una operación y funcionamiento flexible y ágil que se base en una administración por resultados, y bajo un sistema adecuado de evaluación y rendición de cuentas que permita a la sociedad valorar el impacto de sus actividades y sus resultados en la solución de los problemas de los sectores en donde actúan.

Estas dificultades y limitaciones persisten, entre otras causas, por prácticas administrativas ineficientes y por la existencia de normas de aplicación general que no son plenamente compatibles con la naturaleza de las funciones de los centros públicos, que entorpecen su funcionamiento y les imponen cargas administrativas innecesarias en demérito de la autonomía, flexibilidad y oportunidad que deben tener en su operación y funcionamiento.

Esta problemática legal obedece, fundamentalmente, a que el régimen jurídico especial de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología no ha sido compatible ni ha trascendido con eficacia en las materias específicas que se vinculan con su gestión y operación, reguladas en otras disposiciones de orden presupuestal, de adquisiciones y servicios y las relativas a responsabilidades administrativas.

Por lo tanto, es indispensable que el régimen especial de los Centros Públicos previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología se refuerce y funcione armónicamente con los regímenes previstos para las entidades paraestatales en las Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y, Federal de las Entidades Paraestatales.

De esta forma, se facilitaría a las dependencias normativas en esas materias la fundamentación de su actuar y la clarificación de sus responsabilidades, evitándose conflictos en la interpretación y aplicación de leyes y en las prácticas administrativas que obstaculizan el eficiente funcionamiento de los centros.

Es preciso señalar que la presente Iniciativa recoge y toma en cuenta diversas y múltiples inquietudes, opiniones y recomendaciones que nos han expresado tanto el personal de los Centros Públicos de investigación de los distintos sectores de la Administración Pública Federal, como del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y el Desarrollo Tecnológico, AC.

En la medida en que sea superada esa problemática, los centros públicos estarán en aptitud y tendrán más posibilidades para expandir su potencialidad en sus ámbitos de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico, y de esta forma obtener resultados e impactos más favorables. Fortalecer a los Centros Públicos de investigación con un mejor marco jurídico general de actuación debe redundar en mayores beneficios para la sociedad.

Por lo tanto, es propósito de la presente Iniciativa proponer soluciones para superar la problemática señalada mediante el perfeccionamiento y el reforzamiento del marco legal que rige la figura legal con que cuenta la Administración Pública Federal para realizar las actividades de investigación científica y el desarrollo tecnológico, que son las entidades paraestatales consideradas como Centros Públicos de Investigación.

Esta propuesta se orienta a temas estratégicos para fortalecer el gobierno, la gestión administrativa, la vinculación de los centros con el sector productivo, la actuación y desempeño de su personal, así como a mejorar los sistemas de evaluación y rendición de cuentas.

La integración de los órganos de gobierno de los centros es plural y especializada. Son la instancia en donde se deben tomar las decisiones estratégicas y asumir los acuerdos fundamentales que orienten, direccionen, den seguimiento y evalúen los programas de los centros. Un buen gobierno requiere de efectivas atribuciones para cumplir su función. Para ello, se propone fortalecer y precisar sus facultades para que cumplan de mejor manera su función de dirección y conducción de los centros, así como para consolidar su responsabilidad en las decisiones estratégicas.

Para mejorar la gestión administrativa de los centros se proponen varias medidas para agilizar la toma de decisiones, simplificar el ejercicio de su presupuesto y orientar la administración de su gasto por resultados, con base en indicadores de desempeño. De igual forma, se propone un esquema para incentivar la generación y el manejo eficiente de sus recursos propios.

Lo anterior hace necesario precisar los alcances presupuestarios de la autonomía de gestión prevista en la Ley de Ciencia y Tecnología, con disposiciones específicas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que les dé un contenido efectivo; con esquemas más flexibles que permitan agilizar el ejercicio del gasto; promover que la ejecución de recursos públicos se realice con un enfoque en resultados y con base en indicadores de desempeño; incorporar incentivos que propicien una administración responsable y eficiente así como desarrollar un sistema para la evaluación del desempeño. De igual forma, se propone clarificar y distinguir el tratamiento legal del ejercicio y manejo de los recursos autogenerados o de aportaciones de terceros, respecto a los recursos fiscales que se les autoricen anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación

Los recursos autogenerados que se manejan en los Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico de cada centro, previstos también en la Ley de Ciencia y Tecnología, deben ejercerse con agilidad y oportunidad, propiciar el fortalecimiento de los proyectos de investigación y facilitar los esquemas de vinculación y prestación de servicios de los centros, de tal forma que su mejor utilización constituya un incentivo positivo para su generación creciente.

La ampliación del objeto de estos fondos y el ejercicio de los recursos conforme a sus reglas de operación y los lineamientos que expida el órgano de gobierno de cada centro hace necesaria una adición puntual en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y de Servicios del Sector Público, lo cual se complementaría con una disposición específica y armónica en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Una mayor autonomía administrativa y presupuestal debe corresponder a una orientación clara que enfatice la administración por resultados de los centros y privilegie el control y la evaluación de sus programas en función de indicadores de desempeño, logro de resultados e impactos económicos y sociales positivos y valiosos. Para ello se propone la figura de los convenios de administración por resultados, y un sistema más eficaz de evaluación y rendición de cuentas para el eficiente manejo de los recursos, en donde no solo participen las coordinadoras de sector, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, sino también instancias de expertos o especialistas independientes de reconocida experiencia y prestigio en las áreas de actividad de los centros.

Este esquema de evaluación, además de apoyarse con las funciones propias de fiscalización, proporcionará mayores elementos para una valoración más objetiva tanto del cumplimiento de compromisos de resultados, como de la magnitud y relevancia de los impactos que tienen esos resultados en los sectores en donde actúan. Lo anterior resultaría de gran utilidad para la valoración de la permanencia de estas entidades paraestatales en el régimen de centros públicos de investigación, así como también para el análisis y las decisiones de asignación anual del gasto.

Un eficiente esquema de evaluación y rendición de cuentas permitiría contar con los medios indispensables para que los órganos de gobierno y las dependencias coordinadoras de sector, las responsables de la normatividad y evaluación del gasto, el Conacyt, el propio órgano legislativo y la sociedad en general, puedan contar con la información significativa y relevante sobre el desempeño y resultados de los centros.

La administración del gasto por resultados, los convenios de administración por resultados y el esquema de evaluación y rendición de cuentas, quedaría establecidos de manera congruente y complementaria en las Leyes de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Cabe resaltar que en esta Iniciativa los convenios de administración por resultados adquieren una fundamental importancia, ya que su celebración y cumplimiento constituye una condición básica para que las entidades paraestatales se consideren centros públicos de investigación, y sean objeto del régimen especial que les otorgaría las diversas disposiciones jurídicas contempladas en esta propuesta.

Otro aspecto de la presente Iniciativa es proponer el establecimiento de bases explícitas que permitan dar efectividad a la vinculación de la investigación científica, con la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías que se traduzcan en productos y mejoramiento de procesos mediante asociaciones, alianzas o la promoción de nuevas empresas de base tecnológica, así como la forma en que pueda participar el personal de los centros y recibir beneficios por su participación en los mismos.

Esta iniciativa también aporta elementos para solucionar una añeja problemática que viene impidiendo el pleno desarrollo profesional del personal de los centros, debido a los posibles conflictos de interés que pueden tener para desarrollar proyectos externos vinculados a la actividad que tienen o han tenido por su paso por los centros, lo que se agudiza por el término, de un año, que existe en la legislación como límite que debe transcurrir para que puedan incorporarse a trabajar en instituciones públicas o privadas con las cuales tuvo relaciones profesionales durante su desempeño como servidor público.

Para superar esta problemática, se proponen soluciones para posibilitar la movilidad inmediata del personal del centro hacia otras entidades, empresas o desarrollo de proyectos propios así como para el manejo y uso por éstos de la información que corresponde al centro en los casos que no se considere de carácter confidencial y por tanto no exista conflicto de intereses. Para ello se propone facultar al órgano de gobierno a establecer las bases y lineamientos necesarios y armonizar esta facultad con una adición precisa en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Otras medidas a favor de los investigadores y técnicos para incentivar su actuación, consisten en apoyarlos para la incubación de empresas tecnológicas de innovación, así como para que participen en los beneficios que resulten de las alianzas y asociaciones estratégicas que lleve a cabo el centro.

Por último, se proponen modificaciones puntuales a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con un doble propósito. Por un lado corregir el término de "dependencia" que se atribuyó a los centros públicos de investigación cuando su naturaleza jurídica es de "entidades paraestatales", y, por otro, hacer congruente la incorporación del nuevo esquema de control y evaluación que ahora se propone establecer en las Leyes de Ciencia y Tecnología y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 47, 48, 51, 54, 55, 56 fracciones I, IV, VI, VIII, IX, XI, XIII y XIV, y 59; se adicionan los artículos 47 con las fracciones I, II, III y IV, 48 con las fracciones I, II, III, IV, V; VI, VII y VIII, un artículo 48-A, 50 fracción IV con los incisos a), b), c) d) y e), 51 con las fracciones I y II, 56 con las fracciones XVI, XVII y XVIII, 60, 61, 62, 63 y 64; todos ellos del Capítulo IX denominado "Centros Públicos de Investigación" de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 47.

Para efectos de esta y otras disposiciones legales, serán considerados como centros públicos de investigación las entidades que reúnan las siguientes características y requisitos:

I. Que sean entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica y tecnológica;

II. Que las entidades efectivamente se dediquen a las actividades a que se refiere la fracción I;

III. Que las entidades sean reconocidas como centros públicos de investigación por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales. El Conacyt solicitará y tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico para emitir la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y

IV. Que celebren el convenio de administración por resultados que establece el presente Capítulo, para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones.

Artículo 48.

Los centros públicos de investigación tendrán las siguientes características y atributos:

I. Conservarán su naturaleza jurídica conforme a sus instrumentos de creación, y el carácter de entidades públicas paraestatales;

II. Gozarán de autonomía de decisión técnica y operativa en aspectos científicos y tecnológicos en los términos de esta Ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada centro le correspondan;

III. Contarán con autonomía administrativa y de gestión presupuestaria en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

IV. Realizarán una administración enfocada al logro de resultados e impactos favorables que se determinen en los convenios de administración por resultados a que se refiere el presente Capítulo;

V. Estarán sujetos a los sistemas de evaluación de gestión y resultados y a la rendición de cuentas a que se refieren los artículos 60 y 62 de este ordenamiento, sin perjuicio de los sistemas de control y auditoria gubernamental a cargo de la Secretaría de la Función Pública y de la Auditoria Superior de la Federación;

VI. Tendrán órganos de gobierno de composición plural, participativa y especializada, con facultades suficientes para el ejercicio de su autonomía en los términos de esta Ley;

VII. Podrán contar con un Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, conforme a esta Ley, y

VIII. Las demás que esta y otras disposiciones legales establezcan.

Artículo 48-A.

Los organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.

Artículo 50.

...............

I. ...

II. ...

III. ...

IV. El objeto del fondo será:

a) Financiar o complementar el financiamiento de proyectos específicos de investigación.

b) La creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento y el suministro de materiales.

c) El otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados.

d) El otorgamiento de incentivos extraordinarios a las personas que participen en la realización de los proyectos, y

e) Otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos o tecnológicos aprobados.

En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. No se considerará gasto de la administración de la entidad la contratación, no regularizable, de personal por proyecto y tiempo determinado.

Los bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte del patrimonio del propio centro. La contratación y control de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con los recursos del fondo, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos así como a los criterios, procedimientos y mecanismos de control que en estas materias expida el órgano de gobierno del centro;

...

Artículo 51.

Los centros públicos de investigación, particularmente los orientados a la modernización, innovación y desarrollo tecnológico, promoverán la conformación de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios o nuevas empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la incorporación de investigadores formados en los propios centros.

En relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación aprobarán y establecerán lo siguiente:

I. Los lineamientos y condiciones básicas de las asociaciones, proyectos, convenios o contratos que conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital social en las empresas de que se trate;

II. Los términos y requisitos para la incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones, alianzas, consorcios o nuevas empresas de que se trate.

Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el personal del centro de que se trate puedan realizar la incubación de empresas tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con terceros.

Los órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de investigación en relación a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 54.

Los ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados, que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, serán destinados a los proyectos y programas respectivos en los términos de este Capítulo.

Artículo 55.

Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas que apruebe el órgano de gobierno de cada centro, dentro de las normas generales del servicio profesional de carrera.

Artículo 56.

...

I. Aprobar y evaluar en lo general los programas del centro;

II. ...

III. ...

IV. Establecer criterios para el uso y destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de bienes, la prestación de servicios, por la participación en asociaciones, alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, donativos o por cualquier otro concepto que pudiera generar beneficios al centro conforme a esta Ley, ya sea dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de investigación, así como los criterios respecto al uso y destino de los recursos que se obtengan en exceso a lo programado, sin requerir de ninguna otra autorización. Se informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto a su origen, monto y los criterios de aplicación;

V. ...

VI. Autorizar en lo general el programa y los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios técnicos, así como de formación y capacitación de recursos humanos;

VII. ...

VIII. Aprobar los términos de los convenios de administración por resultados cuya celebración se proponga, en los términos de esta Ley, así como decidir su terminación anticipada, en su caso;

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías conforme a las disposiciones legales aplicables, así como a las especificas que expida del servicio civil de carrera del personal del centro las cuales solo requerirán para su aplicación de su previo registro ante la dependencia competente;

X. ...

XI. Determinar las reglas y los porcentajes conforme a los cuales el personal del centro podrá participar en los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como, por un periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar derechos de propiedad industrial o de autor, que surjan de proyectos realizados en el centro de investigación;

XII. ...

XIII. Conocer el informe del desempeño de las actividades de la entidad y los resultados de las evaluaciones de los convenios y de las auditorias de su gestión que se realicen en los términos de este Capítulo, así como el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes, para en su caso tomar las medidas que correspondan;

XIV. Aprobar el destino de los recursos por los ahorros que se generen que provengan de las medidas de eficiencia o de racionalización administrativa;

XV. ...

XVI. Establecer las bases y criterios aplicables en caso de que una vez concluido el empleo o encargo de un investigador, éste decida incorporarse en forma inmediata a otra dependencia o entidad pública o privada, respecto a la titularidad, uso y aprovechamiento de la información que el propio órgano de gobierno determine que corresponda al Centro. Se informará a la Secretaría de la Función Pública de dichas bases y criterios;

XVII. Definir la información que corresponda al centro público de investigación y que debe considerarse de carácter confidencial para efectos de apropiación, así como las bases y mecanismos para su uso, disposición, protección y resguardo por parte de los investigadores, y

XVIII. Las demás que establece esta Ley.

Artículo 59.

Los centros públicos de investigación celebrarán con la dependencia coordinadora de sector, con el Conacyt y con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, convenios de administración por resultados cuyos propósitos fundamentales serán los siguientes:

I. Mejorar las actividades de cada centro;
II. Alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos;

III. Tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y
IV. Vincular la administración por resultados e impactos con el monto del presupuesto que se le asigne.

Dichos convenios serán de naturaleza jurídica distinta a los que en su caso establezca el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante lo cual los centros públicos que celebren sus respectivos convenios de administración por resultados contarán con las facilidades administrativas que establezcan los Decretos anuales referidos.

La vigencia de los convenios será de cinco años en la medida en que los resultados de la evaluación anual determinen que los centros han dado cumplimiento a los compromisos pactados en estos instrumentos. Concluido dicho plazo continuarán por otro período de un año en tanto se celebra un nuevo convenio o se determine su no renovación. Los convenios de administración por resultados se revisarán anualmente en las cuestiones que propongan el Conacyt o el centro para compatibilizar metas y recursos presupuestales, tomando en cuenta el resultado de las evaluaciones que de acuerdo a este Capítulo se realicen.

Para la determinación y, en su caso, ampliación del presupuesto de los centros públicos de investigación, se tomará en consideración la evaluación de sus resultados académicos, docentes, de investigación y de desarrollo tecnológico que realicen y su gestión académica, administrativa y financiara conforme se establece en el artículo 60 de esta Ley.

Dichos convenios contendrán, entre otros aspectos, lo siguiente:

I. El programa de mediano plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;

II. El programa anual de trabajo que señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base en indicadores de desempeño;

III. Los criterios e indicadores de desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su órgano de gobierno.

IV. Se deroga

V. ...

VI. Se deroga.

VII. se deroga

VIII. Se deroga.

IX. Se deroga.

X. Se deroga

Artículo 60.

Para la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia coordinadora de sector y el Conacyt propondrán al órgano de gobierno del centro los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de esta Ley. Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones:

I. La evaluación de resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa especializada de reconocida experiencia y prestigio; y

II. La evaluación de sus actividades y resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de auditoria gubernamental.

Artículo 61.

Los centros públicos de investigación dejarán de ser considerados como tales en los siguientes supuestos:

I. Por mutuo acuerdo de las partes que hayan suscrito el convenio de administración por resultados en el sentido de no renovar su vigencia;

II. Por la determinación de la dependencia coordinadora de sector y del Conacyt de dar por terminado anticipadamente el plazo de vigencia del convenio como consecuencia de las evaluaciones que se realicen conforme al artículo anterior, lo cual notificarán al centro público de investigación de que se trate;

III. Por la solicitud que realicen a la dependencia coordinadora de sector y al Conacyt, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, conforme a los resultados de las revisiones y auditorias que se practiquen conforme a las disposiciones legales aplicables, o en las evaluaciones que se les entreguen conforme al artículo anterior, y

IV. Por decisión del órgano de gobierno del centro de que se trate.

Artículo 62.

Los resultados de las evaluaciones y auditorias que se realicen respecto al cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas adoptadas que se efectúen conforme al presente Capítulo, deberán informarse al órgano de gobierno de cada centro e incorporarse al sistema integrado de información a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley, de tal manera que sean accesibles al público.

Artículo 63.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Conacyt garantizarán el flujo oportuno de recursos fiscales a los centros. La Secretaría de la Función Pública intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los recursos financieros.

La dependencia Coordinadora de Sector o el Conacyt en el ejercicio de sus facultades de coordinadora de sector asegurará la congruencia de los programas sectoriales con los institucionales y apoyará la gestión sustantiva, administrativa y presupuestaria de los centros.

Artículo 64.

La autonomía administrativa y de gestión presupuestaria de los centros públicos de investigación será conforme a lo que establezca la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, esta Ley, el Decreto que contenga el Presupuesto de Egresos de la Federación, y lo que las demás disposiciones legales, reglamentarias y normativas aplicables determinen, con base a dichos ordenamientos.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3° de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 3°. .................

Las entidades de la administración pública federal que sean reconocidas como centros públicos de investigación en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de creación. Solo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.

Artículo Tercero.- Se adiciona con un artículo 25-A la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25-A. Las entidades paraestatales cuyo funcionamiento se sujete al régimen de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología gozarán de autonomía de gestión presupuestaria para administrar sus recursos a través de sus propios órganos y autorizar las adecuaciones a sus presupuestos, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, ni de la dependencia coordinadora de sector, siempre que:

I. No rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, o en el caso de lo que rebasen ello se derive de excedentes de sus ingresos propios, los que podrán destinar a sus programas;

II. No sean traspasos que impliquen incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales del centro;

III.- No sean modificaciones que afecten negativamente sus balances primarios y de caja, y

IV. Los cambios de calendarios de presupuesto sean compensados.

También podrán realizar movimientos a sus estructuras orgánica, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal mediante adecuaciones presupuestarias compensadas sin requerirse de la autorización de la Secretaría de la Función Pública, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los recursos previstos para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente, se observarán las disposiciones específicas de cada centro del servicio profesional de carrera.

Las adecuaciones presupuestarias anteriormente señaladas se realizarán para un mejor cumplimiento del objeto de los centros.

Los centros públicos de investigación serán responsables de la administración de sus gasto por resultados y con base en indicadores de desempeño, para los cual deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos comprometidos en sus respectivos programas que quedarán establecidos en los convenios que suscriban para una efectiva rendición de cuentas, de conformidad con las características y alcances previstos para estos convenios en la Ley de Ciencia y Tecnología.

Los fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y operarán conforme a lo previsto en la misma.

Los centros públicos de investigación deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Los ahorros que, en su caso, se generen por los centros públicos de investigación como resultado de la aplicación de medidas de eficiencia o racionalización administrativa podrán destinarse, en los términos que autorice su órgano de gobierno, a sus programas sustantivos.

Artículo Cuarto.- Se adiciona con un párrafo al artículo 1º de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público después del párrafo segundo y se recorren en su orden los párrafos subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 1.

...

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos de sus Fondos de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación y a las bases y lineamientos que al efecto establezcan los órganos de gobierno correspondientes para dichos fondos.

...

Artículo Quinto.- Se adiciona con un cuarto párrafo la fracción XII del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue.

Artículo 8.

.................

I. a XI. ..

XII. ...

En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los órganos de gobierno de dichos centros podrán determinar los términos y condiciones específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción, tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología.

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Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los centros públicos de investigación contarán con un plazo de un año para celebrar el convenio de administración por resultados que establece el artículo 59 de este Decreto. Transcurrido dicho plazo y en caso de no haberlo celebrado, se entenderá que han operado cualquiera de las causales establecidas en el artículo 61 para dejar de ser considerada la entidad como centro público de investigación.

Solicitamos respetuosamente a la Mesa Directiva que esta iniciativa se turne a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Diputados: Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Humberto Cervantes Vega (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Florencio Collazo Gómez, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Mario Carlos Culebro Velasco, Juan Manuel Dávalos Padilla, José Manuel Abdala de la Fuente, Fernando Ulises Adame de León (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores (rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), José Alberto Aguilar Iñárritu (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Ángel Heladio Aguirre Rivero (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Ernesto Alarcón Trujillo (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Víctor Manuel Alcérreca Sánchez, Roger David Alcocer García (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Pablo Anaya Rivera, Lilia Isabel Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, José Guillermo Aréchiga Santamaría (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Kenny Denisse Arroyo González, Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez, Emilio Badillo Ramírez, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, Manlio Fabio Beltrones Rivera, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica), Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Enrique Burgos García (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Roberto Rafael Campa Cifrián (rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán (rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda Ortiz (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David, Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), José Lamberto Díaz Nieblas (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda, Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Fernando Fernández García, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny, Humberto Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Víctor Félix Flores Morales, Carlos Flores Rico (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz, Jorge Fernando Franco Vargas, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica), Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Teófilo Manuel García Corpus, Fernando Alberto García Cuevas, Addy García López, José Luis García Mercado (rúbrica), José García Ortiz, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rebeca Godínez y Bravo, Blanca Estela Gómez Carmona, Alfredo Gómez Sánchez, Félix Arturo González Canto, Víctor Ernesto González Huerta, César Amín González Orantes (rúbrica), Alfonso González Ruiz, Juan Antonio Gordillo Reyes, Francisco Grajales Palacios, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Enrique Guerrero Santana (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Gonzalo Guízar Valladares, Leticia Gutiérrez Corona, Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), José Guzmán Santos, David Hernández Pérez, Francisco Herrera León, Belisario Iram Herrera Solís, José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Carlos Martín Jiménez Macías (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Graciela Larios Rivas, Armando Leyson Castro (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Cruz López Aguilar (rúbrica), José López Medina, Lorenzo Miguel Lucero Palma (rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández, Roberto Antonio Marrufo Torres (rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Gema Isabel Martínez López (rúbrica), Margarita Martínez López, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica), Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Felipe Medina Santos (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Fidel René Meza Cabrera, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Carlos Mireles Morales (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Gonzalo Moreno Arévalo (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Gustavo Moreno Ramos (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz, José Adolfo Murat Macías (rúbrica), Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica), Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Julián Nazar Morales, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, María Elena Orantes López, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Miguel Ángel Osorio Chong, Arturo Osornio Sánchez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Carlos Osvaldo Pano Becerra, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Roberto Pedraza Martínez, Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Óscar Pimentel González (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Sergio Arturo Posadas Lara, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez (rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Jesús María Ramón Valdez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), José Rangel Espinosa (rúbrica), Laura Ramos Reyes Retana (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), María Sara Rocha Medina (rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, María del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz (rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Ricardo Rodríguez Rocha, Francisco José Rojas Gutiérrez, Jesús Tolentino Román Bojórquez, Jorge Romero Romero, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica), Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Gonzalo Ruiz Cerón, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina (rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías, Alejandro Saldaña Villaseñor, Alfonso Sánchez Hernández, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Erick Agustín Silva Santos, Isaías Soriano López, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Francisco Suárez y Dávila, Paulo José Luis Tapia Palacios, Marcelo Tecolapa Tixteco, Marco Antonio Torres Hernández, Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Jorge Uscanga Escobar (rúbrica), Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica), Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica), Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Juan Manuel Vega Rayet (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Martín Remigio Vidaña Pérez (rúbrica), Adrián Villagómez García, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), José Mario Wong Pérez (rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica), Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández, Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Guadalupe Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez (rúbrica), Raúl Piña Horta, Manuel Velasco Coello, Jesús Porfirio González Schmal (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Miguel Alonso Raya (rúbrica), Carlos Álvarez Reyes, René Arce Islas, Rosa María Avilés Nájera (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Héctor Miguel Bautista López, Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Julio Boltvinik Kalinka, Clara Marina Brugada Molina, Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Horacio Martínez Meza, Jorge Martínez Ramos, José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Antonio Mejía Haro, Martha Lucía Mícher Camarena, Gelacio Montiel Fuentes, Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio, Marcos Morales Torres, Inelvo Moreno Álvarez, Inti Muñoz Santini, Arturo Nahle García, José Luis Naranjo y Quintana, Francisco Javier Obregón Espinoza, Daniel Ordóñez Hernández, Omar Ortega Álvarez (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti.