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Cámara de Diputados LIX Legislatura |
Gaceta |
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES; DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL; DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, Y FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, A CARGO DEL DIPUTADO JULIO CÉSAR CÓRDOVA MARTÍNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
Los
suscritos diputados federales a la LIX Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y
62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de
Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman
y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad
y Gasto Público Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, conforme a la siguiente:
Exposición
de Motivos
Por
décadas se consideró que el desarrollo y el grado de progreso de las naciones
dependían en gran medida de la cantidad de recursos naturales que poseyeran en
su territorio para explotación. Sin embargo, la evidencia sustentada en
estudios confiables ha demostrado que los países más pobres y de mayores
desigualdades económicas y educativas entre su población son aquellos donde se
localizan las mayores reservas naturales del planeta. Esa misma evidencia,
igualmente, ha revelado que en las últimas décadas son los avances científicos
una de las causas fundamentales del progreso económico de los países.
México
no puede permanecer dependiendo de los descubrimientos y avances hechos en
otros países científicamente más avanzados, ni tampoco podemos continuar siendo
un país al que se le considere como un atractivo mercado consumidor de
tecnologías foráneas. La investigación, el desarrollo y la innovación
tecnológica son la mejor herramienta para la competitividad en el mundo
globalizado en que, se desee o no, estamos inmersos como país en vías de
desarrollo.
Ya
se han superado las primeras etapas del desarrollo en las cuales se justificaba
aprovechar la capacidad de conocimiento generada en otras naciones. Concientes
de ello hemos establecido las bases legales para transitar hacia una nueva
etapa para generar investigación nacional, crear conocimientos, patentarlos,
explotarlos y desarrollarlos mediante la vinculación con el sector productivo.
Son innegables los beneficios que produce el desarrollo tecnológico que resulta
de la investigación científica en el crecimiento socioeconómico del país, dada
la redituabilidad en la formación de recursos y capacidades, inversión de
capitales, la integración de cadenas productivas, la generación de empleos bien
remunerados y en la captación de ingresos fiscales.
Esta
soberanía no ha sido ajena a esa realidad, prueba de ello es que asumió el reto
de contribuir a estas metas mediante el establecimiento de las bases legales
que dieran sustento a una nueva etapa del desarrollo con la aprobación, en
1999, de la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica
cuyo propósito esencial fue reglamentar el mandato constitucional de apoyo del
Estado a las actividades científicas y tecnológicas, así como para dotar de un
marco jurídico e institucional que facilitara y propiciara el desarrollo de la
investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Una
relevante aportación de la citada Ley fue la creación de la figura
jurídica-administrativa de los centros públicos de investigación para aquellas
entidades paraestatales de la Administración Pública Federal dedicadas a la
investigación científica y el desarrollo tecnológico, a fin de fortalecer su
gestión mediante un régimen jurídico especial, considerando que dichas
entidades se distinguen de otras porque sus actividades de investigación,
desarrollo e innovación tecnológica requieren de condiciones de trabajo acordes
con las características, los tiempos y el contenido propios de los proyectos
que llevan a cabo.
A
los centros públicos de investigación se les dotó de características y
atribuciones específicas para actuar y operar conforme la naturaleza de sus
actividades.
La
creación de esta nueva figura en la Ley de Fomento a la Investigación
Científica y Tecnológica de 1999, validada y reforzada posteriormente en la Ley
de Ciencia y Tecnología de 2002, constituye un acierto por su relevante
aportación para impulsar las actividades de investigación científica y el
desarrollo de éstas entidades públicas.
En
efecto, con esta figura y su régimen especial de actuación se buscó revertir un
esquema de regulación administrativa que no distingue entre las entidades
paraestatales en cuanto a sus finalidades, ámbitos de actividad, la naturaleza
de sus procesos, la dimensión de los recursos que manejan y entornos
específicos en los cuales actúan. Asimismo, tuvo la orientación de modificar
las tendencias inerciales de control gubernamental que enfatiza la atención
sobre los procesos administrativos y no sobre los resultados, para la solución
de problemas nacionales.
Para
tal fin, ese régimen amplía las facultades de sus órganos de gobierno,
posibilita captar y manejar sus recursos autogenerados derivados de la
prestación de servicios y aportaciones de terceros, y se estableció que sus
relaciones con la Administración Publica Federal se realizarían mediante
convenios de desempeño en los cuales se establecerían las facilidades
administrativas que requería su mejor funcionamiento, así como los sistemas de
evaluación externa que se acordaran.
También
se previó la posibilidad de una mayor participación de los investigadores en el
desarrollo y explotación de patentes y en la prestación de servicios de los
centros, mediante un esquema de retribución bajo reglas y porcentajes
determinados.
La
experiencia de estos cinco años, con el reconocimiento de entidades
paraestatales como centros públicos de investigación, permite valorar
positivamente la orientación y propósito de las reformas efectuadas, así como
las limitaciones que aún enfrentan.
En
efecto, a pesar de los avances y logros alcanzados, persisten una serie de
problemas que han limitado el pleno desenvolvimiento de los centros públicos
para cumplir con los propósitos para los cuales fueron creados, y que ha
obstaculizado su inserción como instrumentos eficaces para contribuir al
desarrollo y al bienestar en los ámbitos sectoriales de sus actividades.
Existen amplios espacios y potencialidades para que el desarrollo de los
centros públicos se traduzca en mayores impactos en beneficio de la sociedad.
La
ausencia de una efectiva vinculación con el sector productivo ha impedido
aprovechar las ventajas que significa el desarrollo de nuevas tecnologías y,
consecuentemente, la producción de bienes y servicios de mayor valor agregado
que propicien una mayor competitividad económica para el país.
Esta
problemática se expresa también en las limitaciones para incentivar y
fortalecer el desempeño del personal de los centros y posibilitar la expansión
de actividades fundamentales que llevan a cabo en áreas estratégicas del
conocimiento para el país.
Adicionalmente,
se ha dificultado que los centros lleven a cabo una operación y funcionamiento
flexible y ágil que se base en una administración por resultados, y bajo un
sistema adecuado de evaluación y rendición de cuentas que permita a la sociedad
valorar el impacto de sus actividades y sus resultados en la solución de los
problemas de los sectores en donde actúan.
Estas
dificultades y limitaciones persisten, entre otras causas, por prácticas
administrativas ineficientes y por la existencia de normas de aplicación
general que no son plenamente compatibles con la naturaleza de las funciones de
los centros públicos, que entorpecen su funcionamiento y les imponen cargas
administrativas innecesarias en demérito de la autonomía, flexibilidad y
oportunidad que deben tener en su operación y funcionamiento.
Esta
problemática legal obedece, fundamentalmente, a que el régimen jurídico
especial de los centros públicos de investigación previsto en la Ley de Ciencia
y Tecnología no ha sido compatible ni ha trascendido con eficacia en las
materias específicas que se vinculan con su gestión y operación, reguladas en
otras disposiciones de orden presupuestal, de adquisiciones y servicios y las
relativas a responsabilidades administrativas.
Por
lo tanto, es indispensable que el régimen especial de los Centros Públicos
previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología se refuerce y funcione armónicamente
con los regímenes previstos para las entidades paraestatales en las Leyes de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos; y, Federal de las Entidades
Paraestatales.
De
esta forma, se facilitaría a las dependencias normativas en esas materias la
fundamentación de su actuar y la clarificación de sus responsabilidades,
evitándose conflictos en la interpretación y aplicación de leyes y en las
prácticas administrativas que obstaculizan el eficiente funcionamiento de los
centros.
Es
preciso señalar que la presente Iniciativa recoge y toma en cuenta diversas y
múltiples inquietudes, opiniones y recomendaciones que nos han expresado tanto
el personal de los Centros Públicos de investigación de los distintos sectores
de la Administración Pública Federal, como del Foro Consultivo Científico y
Tecnológico y la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada
y el Desarrollo Tecnológico, AC.
En
la medida en que sea superada esa problemática, los centros públicos estarán en
aptitud y tendrán más posibilidades para expandir su potencialidad en sus
ámbitos de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico,
y de esta forma obtener resultados e impactos más favorables. Fortalecer a los
Centros Públicos de investigación con un mejor marco jurídico general de
actuación debe redundar en mayores beneficios para la sociedad.
Por
lo tanto, es propósito de la presente Iniciativa proponer soluciones para
superar la problemática señalada mediante el perfeccionamiento y el
reforzamiento del marco legal que rige la figura legal con que cuenta la
Administración Pública Federal para realizar las actividades de investigación
científica y el desarrollo tecnológico, que son las entidades paraestatales
consideradas como Centros Públicos de Investigación.
Esta
propuesta se orienta a temas estratégicos para fortalecer el gobierno, la
gestión administrativa, la vinculación de los centros con el sector productivo,
la actuación y desempeño de su personal, así como a mejorar los sistemas de
evaluación y rendición de cuentas.
La
integración de los órganos de gobierno de los centros es plural y
especializada. Son la instancia en donde se deben tomar las decisiones
estratégicas y asumir los acuerdos fundamentales que orienten, direccionen, den
seguimiento y evalúen los programas de los centros. Un buen gobierno requiere
de efectivas atribuciones para cumplir su función. Para ello, se propone
fortalecer y precisar sus facultades para que cumplan de mejor manera su
función de dirección y conducción de los centros, así como para consolidar su
responsabilidad en las decisiones estratégicas.
Para
mejorar la gestión administrativa de los centros se proponen varias medidas
para agilizar la toma de decisiones, simplificar el ejercicio de su presupuesto
y orientar la administración de su gasto por resultados, con base en
indicadores de desempeño. De igual forma, se propone un esquema para incentivar
la generación y el manejo eficiente de sus recursos propios.
Lo
anterior hace necesario precisar los alcances presupuestarios de la autonomía
de gestión prevista en la Ley de Ciencia y Tecnología, con disposiciones
específicas en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal que
les dé un contenido efectivo; con esquemas más flexibles que permitan agilizar
el ejercicio del gasto; promover que la ejecución de recursos públicos se
realice con un enfoque en resultados y con base en indicadores de desempeño;
incorporar incentivos que propicien una administración responsable y eficiente
así como desarrollar un sistema para la evaluación del desempeño. De igual
forma, se propone clarificar y distinguir el tratamiento legal del ejercicio y
manejo de los recursos autogenerados o de aportaciones de terceros, respecto a
los recursos fiscales que se les autoricen anualmente en el Presupuesto de
Egresos de la Federación
Los
recursos autogenerados que se manejan en los Fondos de Investigación Científica
y Desarrollo Tecnológico de cada centro, previstos también en la Ley de Ciencia
y Tecnología, deben ejercerse con agilidad y oportunidad, propiciar el
fortalecimiento de los proyectos de investigación y facilitar los esquemas de
vinculación y prestación de servicios de los centros, de tal forma que su mejor
utilización constituya un incentivo positivo para su generación creciente.
La
ampliación del objeto de estos fondos y el ejercicio de los recursos conforme a
sus reglas de operación y los lineamientos que expida el órgano de gobierno de
cada centro hace necesaria una adición puntual en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y de Servicios del Sector Público, lo cual se complementaría con
una disposición específica y armónica en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal.
Una
mayor autonomía administrativa y presupuestal debe corresponder a una
orientación clara que enfatice la administración por resultados de los centros
y privilegie el control y la evaluación de sus programas en función de
indicadores de desempeño, logro de resultados e impactos económicos y sociales
positivos y valiosos. Para ello se propone la figura de los convenios de
administración por resultados, y un sistema más eficaz de evaluación y
rendición de cuentas para el eficiente manejo de los recursos, en donde no solo
participen las coordinadoras de sector, el Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función
Pública, sino también instancias de expertos o especialistas independientes de
reconocida experiencia y prestigio en las áreas de actividad de los centros.
Este
esquema de evaluación, además de apoyarse con las funciones propias de
fiscalización, proporcionará mayores elementos para una valoración más objetiva
tanto del cumplimiento de compromisos de resultados, como de la magnitud y
relevancia de los impactos que tienen esos resultados en los sectores en donde
actúan. Lo anterior resultaría de gran utilidad para la valoración de la
permanencia de estas entidades paraestatales en el régimen de centros públicos
de investigación, así como también para el análisis y las decisiones de
asignación anual del gasto.
Un
eficiente esquema de evaluación y rendición de cuentas permitiría contar con
los medios indispensables para que los órganos de gobierno y las dependencias
coordinadoras de sector, las responsables de la normatividad y evaluación del
gasto, el Conacyt, el propio órgano legislativo y la sociedad en general,
puedan contar con la información significativa y relevante sobre el desempeño y
resultados de los centros.
La
administración del gasto por resultados, los convenios de administración por
resultados y el esquema de evaluación y rendición de cuentas, quedaría
establecidos de manera congruente y complementaria en las Leyes de Ciencia y
Tecnología y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Cabe
resaltar que en esta Iniciativa los convenios de administración por resultados
adquieren una fundamental importancia, ya que su celebración y cumplimiento
constituye una condición básica para que las entidades paraestatales se
consideren centros públicos de investigación, y sean objeto del régimen
especial que les otorgaría las diversas disposiciones jurídicas contempladas en
esta propuesta.
Otro
aspecto de la presente Iniciativa es proponer el establecimiento de bases
explícitas que permitan dar efectividad a la vinculación de la investigación
científica, con la innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías que se
traduzcan en productos y mejoramiento de procesos mediante asociaciones,
alianzas o la promoción de nuevas empresas de base tecnológica, así como la
forma en que pueda participar el personal de los centros y recibir beneficios
por su participación en los mismos.
Esta
iniciativa también aporta elementos para solucionar una añeja problemática que
viene impidiendo el pleno desarrollo profesional del personal de los centros,
debido a los posibles conflictos de interés que pueden tener para desarrollar
proyectos externos vinculados a la actividad que tienen o han tenido por su
paso por los centros, lo que se agudiza por el término, de un año, que existe
en la legislación como límite que debe transcurrir para que puedan incorporarse
a trabajar en instituciones públicas o privadas con las cuales tuvo relaciones
profesionales durante su desempeño como servidor público.
Para
superar esta problemática, se proponen soluciones para posibilitar la movilidad
inmediata del personal del centro hacia otras entidades, empresas o desarrollo
de proyectos propios así como para el manejo y uso por éstos de la información
que corresponde al centro en los casos que no se considere de carácter
confidencial y por tanto no exista conflicto de intereses. Para ello se propone
facultar al órgano de gobierno a establecer las bases y lineamientos necesarios
y armonizar esta facultad con una adición precisa en la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Otras
medidas a favor de los investigadores y técnicos para incentivar su actuación, consisten
en apoyarlos para la incubación de empresas tecnológicas de innovación, así
como para que participen en los beneficios que resulten de las alianzas y
asociaciones estratégicas que lleve a cabo el centro.
Por
último, se proponen modificaciones puntuales a la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales con un doble propósito. Por un lado corregir el término de
"dependencia" que se atribuyó a los centros públicos de investigación
cuando su naturaleza jurídica es de "entidades paraestatales", y, por
otro, hacer congruente la incorporación del nuevo esquema de control y
evaluación que ahora se propone establecer en las Leyes de Ciencia y Tecnología
y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Por
todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de ese Honorable
Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología; de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales; de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público
Federal; de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Artículo
Primero.- Se reforman los artículos 47, 48, 51, 54, 55,
56 fracciones I, IV, VI, VIII, IX, XI, XIII y XIV, y 59; se adicionan los
artículos 47 con las fracciones I, II, III y IV, 48 con las fracciones I, II,
III, IV, V; VI, VII y VIII, un artículo 48-A, 50 fracción IV con los incisos
a), b), c) d) y e), 51 con las fracciones I y II, 56 con las fracciones XVI,
XVII y XVIII, 60, 61, 62, 63 y 64; todos ellos del Capítulo IX denominado
"Centros Públicos de Investigación" de la Ley de Ciencia y
Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo
47.
Para
efectos de esta y otras disposiciones legales, serán considerados como centros
públicos de investigación las entidades que reúnan las siguientes
características y requisitos:
I. Que sean entidades
paraestatales de la Administración Pública Federal que de acuerdo con su
instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de
investigación científica y tecnológica;
II. Que las entidades efectivamente se
dediquen a las actividades a que se refiere la fracción I;
III. Que las entidades sean reconocidas
como centros públicos de investigación por resolución conjunta de los titulares
del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el
centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para efectos presupuestales. El Conacyt solicitará y tomará en
cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico para emitir la
resolución a que se refiere el párrafo anterior, la cual deberá publicarse en
el Diario Oficial de la Federación, y
IV. Que celebren el convenio de
administración por resultados que establece el presente Capítulo, para evaluar
su desempeño y el impacto de sus acciones.
Artículo 48.
Los
centros públicos de investigación tendrán las siguientes características y
atributos:
I. Conservarán su naturaleza
jurídica conforme a sus instrumentos de creación, y el carácter de entidades
públicas paraestatales;
II. Gozarán de autonomía de decisión
técnica y operativa en aspectos científicos y tecnológicos en los términos de
esta Ley, sin perjuicio de las relaciones de coordinación sectorial que a cada
centro le correspondan;
III. Contarán con autonomía
administrativa y de gestión presupuestaria en los términos de las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables;
IV. Realizarán una administración
enfocada al logro de resultados e impactos favorables que se determinen en los
convenios de administración por resultados a que se refiere el presente
Capítulo;
V. Estarán sujetos a los sistemas de evaluación
de gestión y resultados y a la rendición de cuentas a que se refieren los
artículos 60 y 62 de este ordenamiento, sin perjuicio de los sistemas de
control y auditoria gubernamental a cargo de la Secretaría de la Función
Pública y de la Auditoria Superior de la Federación;
VI. Tendrán órganos de gobierno de
composición plural, participativa y especializada, con facultades suficientes
para el ejercicio de su autonomía en los términos de esta Ley;
VII. Podrán contar con un Fondo de
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, conforme a esta Ley, y
VIII. Las demás que esta y otras
disposiciones legales establezcan.
Artículo 48-A.
Los
organismos creados con el objeto de apoyar o realizar actividades de
investigación científica y desarrollo tecnológico, que se hayan constituido a
través de convenios o tratados internacionales, cuya sede sea México, se
regirán conforme a sus respectivos instrumentos de creación.
Artículo
50.
...............
I. ...
II. ...
III. ...
IV. El objeto del fondo será:
a) Financiar o complementar el
financiamiento de proyectos específicos de investigación.
b) La creación y mantenimiento de
instalaciones de investigación, su equipamiento y el suministro de materiales.
c) El otorgamiento de becas y formación
de recursos humanos especializados.
d) El otorgamiento de incentivos
extraordinarios a las personas que participen en la realización de los
proyectos, y
e) Otros propósitos directamente
vinculados para proyectos científicos o tecnológicos aprobados.
En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la
administración de la entidad. No se considerará gasto de la administración de
la entidad la contratación, no regularizable, de personal por proyecto y tiempo
determinado.
Los
bienes adquiridos y obras realizadas con recursos de los fondos formarán parte
del patrimonio del propio centro. La contratación y control de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios con los recursos del fondo, será
conforme a las reglas de operación de dichos fondos así como a los criterios,
procedimientos y mecanismos de control que en estas materias expida el órgano
de gobierno del centro;
...
Artículo
51.
Los
centros públicos de investigación, particularmente los orientados a la
modernización, innovación y desarrollo tecnológico, promoverán la conformación
de asociaciones estratégicas, alianzas tecnológicas, consorcios o nuevas
empresas privadas de base tecnológica, en las cuales se procurará la
incorporación de investigadores formados en los propios centros.
En
relación a lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de gobierno de los
centros públicos de investigación aprobarán y establecerán lo siguiente:
I. Los lineamientos y
condiciones básicas de las asociaciones, proyectos, convenios o contratos que
conlleven la participación del centro, con o sin aportación en el capital
social en las empresas de que se trate;
II. Los términos y requisitos para la
incorporación y participación del personal del centro en las asociaciones,
alianzas, consorcios o nuevas empresas de que se trate.
Asimismo, los órganos de gobierno de los centros públicos de
investigación podrán establecer apoyos y criterios conforme a los cuales el
personal del centro de que se trate puedan realizar la incubación de empresas
tecnológicas de innovación en coordinación con el centro y, en su caso, con
terceros.
Los
órganos de gobierno también determinarán lo relativo a los derechos de
propiedad intelectual y los beneficios que correspondan al centro público de
investigación en relación a lo dispuesto en este artículo.
Artículo
54.
Los
ingresos que generen los centros públicos de investigación derivados de los
servicios, bienes y productos de investigación y desarrollo tecnológico,
incluyendo la capacitación para la formación de recursos humanos calificados,
que presten o produzcan directamente o en colaboración con otras entidades
públicas o privadas, serán destinados a los proyectos y programas respectivos
en los términos de este Capítulo.
Artículo
55.
Los
centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de
profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso
y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y
actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y
administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y
productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización,
funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas que
apruebe el órgano de gobierno de cada centro, dentro de las normas generales
del servicio profesional de carrera.
Artículo
56.
...
I. Aprobar y evaluar en lo
general los programas del centro;
II. ...
III. ...
IV. Establecer criterios para el uso y
destino de recursos autogenerados obtenidos a través de la enajenación de
bienes, la prestación de servicios, por la participación en asociaciones,
alianzas o nuevas empresas de base tecnológica, donativos o por cualquier otro
concepto que pudiera generar beneficios al centro conforme a esta Ley, ya sea
dentro del presupuesto de la entidad o canalizando éstos al fondo de
investigación, así como los criterios respecto al uso y destino de los recursos
que se obtengan en exceso a lo programado, sin requerir de ninguna otra
autorización. Se informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
cuanto a su origen, monto y los criterios de aplicación;
V. ...
VI. Autorizar en lo general el programa y
los criterios para la celebración de convenios y contratos de prestación de
servicios de investigación para la realización de proyectos específicos de
investigación o desarrollo tecnológico o prestación de servicios técnicos, así
como de formación y capacitación de recursos humanos;
VII. ...
VIII. Aprobar los términos de los
convenios de administración por resultados cuya celebración se proponga, en los
términos de esta Ley, así como decidir su terminación anticipada, en su caso;
IX. Aprobar y modificar la estructura
básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto
de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para
conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y
renivelaciones de puestos y categorías conforme a las disposiciones legales
aplicables, así como a las especificas que expida del servicio civil de carrera
del personal del centro las cuales solo requerirán para su aplicación de su
previo registro ante la dependencia competente;
X. ...
XI. Determinar las reglas y los
porcentajes conforme a los cuales el personal del centro podrá participar en
los ingresos a que se refiere la fracción IV de este artículo, así como, por un
periodo determinado, en las regalías que resulten de aplicar o explotar
derechos de propiedad industrial o de autor, que surjan de proyectos realizados
en el centro de investigación;
XII. ...
XIII. Conocer el informe del desempeño de
las actividades de la entidad y los resultados de las evaluaciones de los
convenios y de las auditorias de su gestión que se realicen en los términos de
este Capítulo, así como el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos
y los estados financieros correspondientes, para en su caso tomar las medidas
que correspondan;
XIV. Aprobar el destino de los recursos
por los ahorros que se generen que provengan de las medidas de eficiencia o de
racionalización administrativa;
XV. ...
XVI. Establecer las bases y criterios
aplicables en caso de que una vez concluido el empleo o encargo de un
investigador, éste decida incorporarse en forma inmediata a otra dependencia o
entidad pública o privada, respecto a la titularidad, uso y aprovechamiento de
la información que el propio órgano de gobierno determine que corresponda al
Centro. Se informará a la Secretaría de la Función Pública de dichas bases y
criterios;
XVII. Definir la información que
corresponda al centro público de investigación y que debe considerarse de
carácter confidencial para efectos de apropiación, así como las bases y
mecanismos para su uso, disposición, protección y resguardo por parte de los
investigadores, y
XVIII. Las demás que establece esta Ley.
Artículo 59.
Los
centros públicos de investigación celebrarán con la dependencia coordinadora de
sector, con el Conacyt y con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de
la Función Pública, convenios de administración por resultados cuyos propósitos
fundamentales serán los siguientes:
I. Mejorar las actividades
de cada centro;
II. Alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos;
III. Tener una actuación y un ejercicio
de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y
IV. Vincular la administración por resultados e impactos con el monto del
presupuesto que se le asigne.
Dichos convenios serán de naturaleza jurídica distinta a los que en su
caso establezca el Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la
Federación, no obstante lo cual los centros públicos que celebren sus
respectivos convenios de administración por resultados contarán con las
facilidades administrativas que establezcan los Decretos anuales referidos.
La
vigencia de los convenios será de cinco años en la medida en que los resultados
de la evaluación anual determinen que los centros han dado cumplimiento a los
compromisos pactados en estos instrumentos. Concluido dicho plazo continuarán
por otro período de un año en tanto se celebra un nuevo convenio o se determine
su no renovación. Los convenios de administración por resultados se revisarán
anualmente en las cuestiones que propongan el Conacyt o el centro para
compatibilizar metas y recursos presupuestales, tomando en cuenta el resultado
de las evaluaciones que de acuerdo a este Capítulo se realicen.
Para
la determinación y, en su caso, ampliación del presupuesto de los centros
públicos de investigación, se tomará en consideración la evaluación de sus
resultados académicos, docentes, de investigación y de desarrollo tecnológico
que realicen y su gestión académica, administrativa y financiara conforme se
establece en el artículo 60 de esta Ley.
Dichos
convenios contendrán, entre otros aspectos, lo siguiente:
I. El programa de mediano
plazo, que incluya proyecciones multianuales financieras y de inversión;
II. El programa anual de trabajo que
señale objetivos, estrategias, líneas de acción y metas comprometidas con base
en indicadores de desempeño;
III. Los criterios e indicadores de
desempeño y evaluación de resultados de actividades y proyectos que apruebe su
órgano de gobierno.
IV. Se deroga
V. ...
VI. Se deroga.
VII. se deroga
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. Se deroga
Artículo 60.
Para
la evaluación de los convenios de administración por resultados, la dependencia
coordinadora de sector y el Conacyt propondrán al órgano de gobierno del centro
los mecanismos de evaluación externa de carácter sustantivo en los términos de
esta Ley. Al efecto se realizarán las siguientes evaluaciones:
I. La evaluación de
resultados y de impactos de las actividades y resultados científicos, de
investigación y docentes a cargo de un grupo de expertos o por una empresa
especializada de reconocida experiencia y prestigio; y
II. La evaluación de sus actividades y
resultados administrativos y financieros de acuerdo con los esquemas de
auditoria gubernamental.
Artículo 61.
Los
centros públicos de investigación dejarán de ser considerados como tales en los
siguientes supuestos:
I. Por mutuo acuerdo de las
partes que hayan suscrito el convenio de administración por resultados en el
sentido de no renovar su vigencia;
II. Por la determinación de la
dependencia coordinadora de sector y del Conacyt de dar por terminado
anticipadamente el plazo de vigencia del convenio como consecuencia de las
evaluaciones que se realicen conforme al artículo anterior, lo cual notificarán
al centro público de investigación de que se trate;
III. Por la solicitud que realicen a la
dependencia coordinadora de sector y al Conacyt, las Secretarías de Hacienda y
Crédito Público y de la Función Pública, conforme a los resultados de las
revisiones y auditorias que se practiquen conforme a las disposiciones legales
aplicables, o en las evaluaciones que se les entreguen conforme al artículo
anterior, y
IV. Por decisión del órgano de gobierno
del centro de que se trate.
Artículo 62.
Los
resultados de las evaluaciones y auditorias que se realicen respecto al
cumplimiento de metas, utilización de recursos y medidas correctivas adoptadas
que se efectúen conforme al presente Capítulo, deberán informarse al órgano de
gobierno de cada centro e incorporarse al sistema integrado de información a
que se refieren los artículos 15 y 16 de esta Ley, de tal manera que sean
accesibles al público.
Artículo
63.
La
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Conacyt garantizarán el flujo
oportuno de recursos fiscales a los centros. La Secretaría de la Función
Pública intervendrá para apoyar las acciones preventivas, la gestión
administrativa y asegurar la rendición de cuentas en la utilización de los
recursos financieros.
La
dependencia Coordinadora de Sector o el Conacyt en el ejercicio de sus
facultades de coordinadora de sector asegurará la congruencia de los programas
sectoriales con los institucionales y apoyará la gestión sustantiva,
administrativa y presupuestaria de los centros.
Artículo
64.
La
autonomía administrativa y de gestión presupuestaria de los centros públicos de
investigación será conforme a lo que establezca la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público Federal, esta Ley, el Decreto que contenga el
Presupuesto de Egresos de la Federación, y lo que las demás disposiciones
legales, reglamentarias y normativas aplicables determinen, con base a dichos
ordenamientos.
Artículo
Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 3°
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo
3°. .................
Las
entidades de la administración pública federal que sean reconocidas como
centros públicos de investigación en los términos de la Ley de Ciencia y
Tecnología, se regirán por esa Ley y por sus respectivos instrumentos de
creación. Solo en lo no previsto se aplicará la presente Ley.
Artículo
Tercero.- Se adiciona con un artículo 25-A la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:
Artículo
25-A. Las entidades paraestatales cuyo funcionamiento
se sujete al régimen de los centros públicos de investigación previsto en la
Ley de Ciencia y Tecnología gozarán de autonomía de gestión presupuestaria para
administrar sus recursos a través de sus propios órganos y autorizar las
adecuaciones a sus presupuestos, sin requerir autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Publico, ni de la dependencia coordinadora de sector,
siempre que:
I. No rebasen el techo
global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, o en el caso de lo que
rebasen ello se derive de excedentes de sus ingresos propios, los que podrán
destinar a sus programas;
II. No sean traspasos que impliquen
incrementar el presupuesto total regularizable de servicios personales del
centro;
III.- No sean modificaciones que afecten
negativamente sus balances primarios y de caja, y
IV. Los cambios de calendarios de
presupuesto sean compensados.
También podrán realizar movimientos a sus estructuras orgánica,
ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de personal mediante
adecuaciones presupuestarias compensadas sin requerirse de la autorización de
la Secretaría de la Función Pública, las que en ningún caso incrementarán el
presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal
inmediato siguiente, salvo en el caso de la creación de plazas conforme a los
recursos previstos para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Adicionalmente a lo dispuesto anteriormente, se observarán las disposiciones
específicas de cada centro del servicio profesional de carrera.
Las
adecuaciones presupuestarias anteriormente señaladas se realizarán para un
mejor cumplimiento del objeto de los centros.
Los
centros públicos de investigación serán responsables de la administración de
sus gasto por resultados y con base en indicadores de desempeño, para los cual
deberán cumplir con oportunidad y eficiencia las metas y objetivos
comprometidos en sus respectivos programas que quedarán establecidos en los
convenios que suscriban para una efectiva rendición de cuentas, de conformidad
con las características y alcances previstos para estos convenios en la Ley de
Ciencia y Tecnología.
Los
fondos a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, se constituirán y
operarán conforme a lo previsto en la misma.
Los
centros públicos de investigación deberán tomar medidas para racionalizar el
gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el
cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de
Egresos.
Los
ahorros que, en su caso, se generen por los centros públicos de investigación
como resultado de la aplicación de medidas de eficiencia o racionalización
administrativa podrán destinarse, en los términos que autorice su órgano de
gobierno, a sus programas sustantivos.
Artículo
Cuarto.- Se adiciona con un párrafo al artículo 1º de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público después del
párrafo segundo y se recorren en su orden los párrafos subsecuentes, para
quedar como sigue:
Artículo
1.
...
Las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros
Públicos de Investigación con los recursos de sus Fondos de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y
Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación y a las bases y
lineamientos que al efecto establezcan los órganos de gobierno correspondientes
para dichos fondos.
...
Artículo
Quinto.- Se adiciona con un cuarto párrafo la fracción
XII del artículo 8° de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de
los Servidores Públicos, para quedar como sigue.
Artículo
8.
.................
I. a XI. ..
XII. ...
En el caso del personal de los centros públicos de investigación, los
órganos de gobierno de dichos centros podrán determinar los términos y condiciones
específicas de aplicación y excepción a lo dispuesto en esta fracción,
tratándose de los conflictos de intereses que puede implicar las actividades en
que este personal participe o se vincule con proyectos de investigación
científica y desarrollo tecnológico en relación con terceros de conformidad con
lo que establezca la Ley de Ciencia y Tecnología.
...
Transitorios
Primero.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Segundo.
Los centros públicos de investigación contarán con un plazo de un año para
celebrar el convenio de administración por resultados que establece el artículo
59 de este Decreto. Transcurrido dicho plazo y en caso de no haberlo celebrado,
se entenderá que han operado cualquiera de las causales establecidas en el
artículo 61 para dejar de ser considerada la entidad como centro público de
investigación.
Solicitamos
respetuosamente a la Mesa Directiva que esta iniciativa se turne a la Comisión
de Ciencia y Tecnología, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta
Pública.
Diputados:
Julio César Córdova Martínez (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica),
Sofía Castro Ríos (rúbrica), Lino Celaya Luría (rúbrica), Humberto Cervantes
Vega (rúbrica), Sergio Armando Chávez Dávalos (rúbrica), Florencio Collazo
Gómez, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Mario Carlos Culebro Velasco, Juan
Manuel Dávalos Padilla, José Manuel Abdala de la Fuente, Fernando Ulises Adame
de León (rúbrica), Jesús Aguilar Bueno (rúbrica), Ubaldo Aguilar Flores
(rúbrica), Roberto Aquiles Aguilar Hernández (rúbrica), José Alberto Aguilar
Iñárritu (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Ángel Heladio
Aguirre Rivero (rúbrica), José Porfirio Alarcón Hernández (rúbrica), Ernesto
Alarcón Trujillo (rúbrica), José Carmen Arturo Alcántara Rojas, Víctor Manuel
Alcérreca Sánchez, Roger David Alcocer García (rúbrica), Gonzalo Alemán
Migliolo (rúbrica), Miguel Amezcua Alejo, Pablo Anaya Rivera, Lilia Isabel
Aragón del Rivero, Filemón Primitivo Arcos Suárez Peredo, José Guillermo
Aréchiga Santamaría (rúbrica), Lázaro Arias Martínez (rúbrica), Kenny Denisse
Arroyo González, Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), Antonio Francisco
Astiazarán Gutiérrez (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Gaspar Ávila Rodríguez,
Emilio Badillo Ramírez, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, Federico Barbosa
Gutiérrez (rúbrica), Omar Bazán Flores (rúbrica), Pablo Bedolla López, Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Óscar Bitar Haddad, Carlos Blackaller Ayala (rúbrica),
Francisco Javier Bravo Carbajal (rúbrica), José Luis Briones Briceño (rúbrica),
Ángel Augusto Buendía Tirado (rúbrica), Álvaro Burgos Barrera, Enrique Burgos
García (rúbrica), Juan Bustillos Montalvo, Roberto Rafael Campa Cifrián
(rúbrica), Ángel Paulino Canul Pacab (rúbrica), Martín Carrillo Guzmán
(rúbrica), José Manuel Carrillo Rubio (rúbrica), Concepción Olivia Castañeda
Ortiz (rúbrica), Jorge de Jesús Castillo Cabrera (rúbrica), Sami David David,
Fernando Donato de las Fuentes Hernández (rúbrica), Guillermo del Valle Reyes
(rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), José Lamberto Díaz
Nieblas (rúbrica), Jesús Ángel Díaz Ortega (rúbrica), Homero Díaz Rodríguez
(rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, María Hilaria Domínguez Arvizu
(rúbrica), Florentino Domínguez Ordóñez (rúbrica), Abel Echeverría Pineda,
Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), Óscar Félix Ochoa, Fernando Fernández
García, Jaime Fernández Saracho (rúbrica), José Rubén Figueroa Smutny, Humberto
Francisco Filizola Haces (rúbrica), José Luis Flores Hernández, Víctor Félix
Flores Morales, Carlos Flores Rico (rúbrica), Carmen Guadalupe Fonz Sáenz,
Jorge Fernando Franco Vargas, Francisco Cuauhtémoc Frías Castro (rúbrica),
Rafael Galindo Jaime (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Teófilo Manuel
García Corpus, Fernando Alberto García Cuevas, Addy García López, José Luis
García Mercado (rúbrica), José García Ortiz, Diva Hadamira Gastélum Bajo,
Rebeca Godínez y Bravo, Blanca Estela Gómez Carmona, Alfredo Gómez Sánchez,
Félix Arturo González Canto, Víctor Ernesto González Huerta, César Amín
González Orantes (rúbrica), Alfonso González Ruiz, Juan Antonio Gordillo Reyes,
Francisco Grajales Palacios, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Enrique
Guerrero Santana (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Gonzalo
Guízar Valladares, Leticia Gutiérrez Corona, Héctor Humberto Gutiérrez de la
Garza (rúbrica), Marco Antonio Gutiérrez Romero (rúbrica), José Guzmán Santos,
David Hernández Pérez, Francisco Herrera León, Belisario Iram Herrera Solís,
José Ángel Ibáñez Montes (rúbrica), Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, María
del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Carlos Martín Jiménez Macías (rúbrica),
Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Moisés Jiménez Sánchez, Graciela
Larios Rivas, Armando Leyson Castro (rúbrica), J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica),
Cruz López Aguilar (rúbrica), José López Medina, Lorenzo Miguel Lucero Palma
(rúbrica), Luis Felipe Madrigal Hernández, Roberto Antonio Marrufo Torres
(rúbrica), Jesús Humberto Martínez de la Cruz, Gema Isabel Martínez López
(rúbrica), Margarita Martínez López, Guillermo Martínez Nolasco (rúbrica),
Laura Elena Martínez Rivera (rúbrica), María Isabel Maya Pineda (rúbrica),
Rosalina Mazari Espín (rúbrica), José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Felipe
Medina Santos (rúbrica), Raúl José Mejía González (rúbrica), Fidel René Meza
Cabrera, Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Carlos Mireles Morales
(rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra
(rúbrica), Jesús Morales Flores (rúbrica), Mario Moreno Arcos, Gonzalo Moreno
Arévalo (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), Gustavo Moreno
Ramos (rúbrica), José Alfonso Muñoz Muñoz, José Adolfo Murat Macías (rúbrica),
Consuelo Muro Urista (rúbrica), José Eduviges Nava Altamirano (rúbrica),
Alfonso Juventino Nava Díaz (rúbrica), Julián Nazar Morales, Armando Neyra
Chávez (rúbrica), Eduardo Olmos Castro, María Elena Orantes López, Ivonne
Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Jorge Ortiz Alvarado, Miguel Ángel Osorio
Chong, Arturo Osornio Sánchez, Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Carlos
Osvaldo Pano Becerra, Pablo Pavón Vinales (rúbrica), Roberto Pedraza Martínez,
Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), Eviel Pérez Magaña, Óscar Pimentel
González (rúbrica), Raúl Pompa Victoria (rúbrica), Esthela de Jesús Ponce
Beltrán, Sergio Arturo Posadas Lara, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez
(rúbrica), Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga
Leyva, Jesús María Ramón Valdez, Óscar Martín Ramos Salinas (rúbrica), José
Rangel Espinosa (rúbrica), Laura Ramos Reyes Retana (rúbrica), Sonia Rincón
Chanona (rúbrica), Arturo Robles Aguilar (rúbrica), María Sara Rocha Medina
(rúbrica), Gonzalo Rodríguez Anaya (rúbrica), Óscar Rodríguez Cabrera, María
del Consuelo Rafaela Rodríguez de Alba (rúbrica), Hugo Rodríguez Díaz
(rúbrica), Rogelio Rodríguez Javier, Alfonso Rodríguez Ochoa (rúbrica), Ricardo
Rodríguez Rocha, Francisco José Rojas Gutiérrez, Jesús Tolentino Román
Bojórquez, Jorge Romero Romero, Carlos Manuel Rovirosa Ramírez (rúbrica),
Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Gonzalo Ruiz Cerón, Claudia Ruiz Massieu
Salinas (rúbrica), Rosario Sáenz López (rúbrica), Benjamín Sagahón Medina
(rúbrica), Rómulo Isael Salazar Macías, Alejandro Saldaña Villaseñor, Alfonso
Sánchez Hernández, Jacobo Sánchez López (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez
(rúbrica), Jorge Leonel Sandoval Figueroa (rúbrica), Evelia Sandoval Urbán
(rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Erick Agustín Silva Santos,
Isaías Soriano López, Norma Elizabeth Sotelo Ochoa, Francisco Suárez y Dávila,
Paulo José Luis Tapia Palacios, Marcelo Tecolapa Tixteco, Marco Antonio Torres
Hernández, Fermín Trujillo Fuentes (rúbrica), Jorge Uscanga Escobar (rúbrica),
Jorge Baldemar Utrilla Robles (rúbrica), Esteban Valenzuela García (rúbrica),
Rosa Hilda Valenzuela Rodelo (rúbrica), Quintín Vázquez García (rúbrica),
Bernardo Vega Carlos (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Juan Manuel
Vega Rayet (rúbrica), Roberto Javier Vega Galina, Martín Remigio Vidaña Pérez
(rúbrica), Adrián Villagómez García, Alfredo Villegas Arreola (rúbrica),
Guadalupe de Jesús Vizcarra Calderón (rúbrica), José Mario Wong Pérez
(rúbrica), Amalín Yabur Elías (rúbrica), Nora Elena Yu Hernández (rúbrica),
Mario Alberto Rafael Zepahua Valencia (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández,
Jesús Zúñiga Romero (rúbrica), Alejandro Agundis Arias, Francisco Xavier
Alvarado Villazón, Leonardo Álvarez Romo (rúbrica), Jacqueline Guadalupe
Argüelles Guzmán (rúbrica), María Ávila Serna, Fernando Espino Arévalo
(rúbrica), Maximino Alejandro Fernández Ávila (rúbrica), Félix Adrián Fuentes
Villalobos, Luis Antonio González Roldán, Jorge Antonio Kahwagi Macari
(rúbrica), Jorge Legorreta Ordorica, Julio Horacio Lujambio Moreno, Alejandra
Méndez Salorio (rúbrica), Cuauhtémoc Ochoa Fernández, Javier Orozco Gómez
(rúbrica), Raúl Piña Horta, Manuel Velasco Coello, Jesús Porfirio González
Schmal (rúbrica), Luis Maldonado Venegas, Jesús Emilio Martínez Álvarez, Jaime
Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Juan Fernando Perdomo Bueno (rúbrica), Miguel
Alonso Raya (rúbrica), Carlos Álvarez Reyes, René Arce Islas, Rosa María Avilés
Nájera (rúbrica), Abraham Bagdadi Estrella, Héctor Miguel Bautista López, Diana
Rosalía Bernal Ladrón de Guevara, Julio Boltvinik Kalinka, Clara Marina Brugada
Molina, Salvador Pablo Martínez Della Rocca (rúbrica), Horacio Martínez Meza,
Jorge Martínez Ramos, José Luis Medina Lizalde (rúbrica), Antonio Mejía Haro,
Martha Lucía Mícher Camarena, Gelacio Montiel Fuentes, Francisco Mora Ciprés,
María Guadalupe Morales Rubio, Marcos Morales Torres, Inelvo Moreno Álvarez,
Inti Muñoz Santini, Arturo Nahle García, José Luis Naranjo y Quintana,
Francisco Javier Obregón Espinoza, Daniel Ordóñez Hernández, Omar Ortega
Álvarez (rúbrica), José Agustín Roberto Ortiz Pinchetti.